Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2021/244-4)
Extracto de la Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca 6000 dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial para el curso escolar 2021/2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Miércoles, 22 de diciembre de 2021
página 20228/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE
Extracto de la Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección
General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por
la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca 6000 dirigida a facilitar la
permanencia en el Sistema Educativo del alumnado de Bachillerato o de Ciclos
Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial para el curso
escolar 2021/2022.
BDNS: 597426.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:
Primero. Convocatoria.
Se realiza la convocatoria de la Beca 6000 para el curso académico 2021/2022, en la
modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, la siguiente línea de
ayuda en el ámbito de la Consejería de Educación y Deporte, en la cuantía total máxima
y con cargo al crédito presupuestario que se indican a continuación:
LÍNEA
Becas 6000
CUANTÍA MÁXIMA
32.040.000,00 euros
PARTIDA PRESUPUESTARIA
1200010900/G/31P/48003/00/01
Segundo. Beneficiarios.
Podrá obtener la condición de persona beneficiaria el alumnado que curse estudios
oficiales de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional
Inicial en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que cumpla los
requisitos establecidos en el artículo 21.ter del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo
a las familias andaluzas, y en el artículo 3 de la Orden de 5 de julio de 2011, por la que
se establecen las Bases Reguladoras de la Beca 6000, dirigida a facilitar la permanencia
en el Sistema Educativo del alumnado de Bachillerato y de Ciclos Formativos de Grado
Medio de Formación Profesional Inicial y efectúa su convocatoria para el curso 2011/2012.
Tercero. Objeto.
Facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado que curse estudios
oficiales de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional
Inicial en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía y compensar la
ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación de la persona solicitante al
estudio.
Quinto. Importe.
1. El límite máximo presupuestario para esta convocatoria correspondiente al curso
2021/2022 es de 32.040.000,00 euros.
2. De conformidad con lo recogido en el artículo 21.ter.3 del Decreto 137/2002, de 30
de abril, la cuantía de la beca será de 6.000 euros por curso académico. Dicha cuantía
se devengará a razón de 600 euros por mensualidad vencida desde septiembre de 2021
hasta junio de 2022.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252488
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la normativa establecida en el Decreto 137/2002,
de 30 de abril, y por la Orden de 5 de julio de 2011.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Miércoles, 22 de diciembre de 2021
página 20228/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE
Extracto de la Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección
General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por
la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca 6000 dirigida a facilitar la
permanencia en el Sistema Educativo del alumnado de Bachillerato o de Ciclos
Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial para el curso
escolar 2021/2022.
BDNS: 597426.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:
Primero. Convocatoria.
Se realiza la convocatoria de la Beca 6000 para el curso académico 2021/2022, en la
modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, la siguiente línea de
ayuda en el ámbito de la Consejería de Educación y Deporte, en la cuantía total máxima
y con cargo al crédito presupuestario que se indican a continuación:
LÍNEA
Becas 6000
CUANTÍA MÁXIMA
32.040.000,00 euros
PARTIDA PRESUPUESTARIA
1200010900/G/31P/48003/00/01
Segundo. Beneficiarios.
Podrá obtener la condición de persona beneficiaria el alumnado que curse estudios
oficiales de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional
Inicial en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que cumpla los
requisitos establecidos en el artículo 21.ter del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo
a las familias andaluzas, y en el artículo 3 de la Orden de 5 de julio de 2011, por la que
se establecen las Bases Reguladoras de la Beca 6000, dirigida a facilitar la permanencia
en el Sistema Educativo del alumnado de Bachillerato y de Ciclos Formativos de Grado
Medio de Formación Profesional Inicial y efectúa su convocatoria para el curso 2011/2012.
Tercero. Objeto.
Facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado que curse estudios
oficiales de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional
Inicial en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía y compensar la
ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación de la persona solicitante al
estudio.
Quinto. Importe.
1. El límite máximo presupuestario para esta convocatoria correspondiente al curso
2021/2022 es de 32.040.000,00 euros.
2. De conformidad con lo recogido en el artículo 21.ter.3 del Decreto 137/2002, de 30
de abril, la cuantía de la beca será de 6.000 euros por curso académico. Dicha cuantía
se devengará a razón de 600 euros por mensualidad vencida desde septiembre de 2021
hasta junio de 2022.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252488
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la normativa establecida en el Decreto 137/2002,
de 30 de abril, y por la Orden de 5 de julio de 2011.