3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/243-26)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Málaga, de concesión de subvenciones de mediación intercultural de ámbito provincial, durante el curso escolar 2021/2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Martes, 21 de diciembre de 2021
página 20125/3
Séptimo. Justificación de la subvención.
Las entidades beneficiarias destinatarias de estas ayudas, justificaran la subvención
en la forma, plazos y documentación prevista en el art. 27 de la Orden de 15 de abril de
2011, y apdo 26 del Cuadro Resumen de esta linea de subvención, y teniendo en cuenta
lo siguiente:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Orden de 15 de abril de
2011, y apdo 26.f del Cuadro Resumen, la justificación del cumplimiento de la finalidad
y los objetivos por la que se concedió la subvención, así como del cumplimiento de las
condiciones impuestas en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de
cuenta justificativa con aportación de justificante de gasto. La rendición de la cuenta
justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo
responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con
validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
2. Esta cuenta justificativa estará integrada por:
1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos.
2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas,
que contendrá:
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión,
y en su caso fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con
arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
-L
as facturas o documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico
jurídica mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a
que se hace referencia en el apartado anterior, y en su caso la documentación
acreditativa del pago.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252397
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el artículo 28 de la orden reguladora, así como en caso de incumplimiento de normas
medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en
el ar. 125 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública.
j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo
electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
k) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en el apartado
23.b) de cada Cuadro Resumen.
l) De conformidad con el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las
personas beneficiarias, la entidad colaboradora, en su caso, y los terceros relacionados
con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración
y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control
que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los
órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de
control financiero.
ll) En cumplimiento del articulo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, cuya aplicación se regula a través de la Instrucción 1/2016,
de 5 de febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, cuando las
subvenciones se destinen en todo o en parte al desempeño de funciones que impliquen
contacto habitual con menores, será obligatoria por parte de la entidad solicitante de la
subvención o ayuda, la aportación de declaración responsable de que todo el personal
al que corresponde la realización de esas tareas cuenta con el certificado negativo del
Registro Central de delincuentes sexuales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Martes, 21 de diciembre de 2021
página 20125/3
Séptimo. Justificación de la subvención.
Las entidades beneficiarias destinatarias de estas ayudas, justificaran la subvención
en la forma, plazos y documentación prevista en el art. 27 de la Orden de 15 de abril de
2011, y apdo 26 del Cuadro Resumen de esta linea de subvención, y teniendo en cuenta
lo siguiente:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Orden de 15 de abril de
2011, y apdo 26.f del Cuadro Resumen, la justificación del cumplimiento de la finalidad
y los objetivos por la que se concedió la subvención, así como del cumplimiento de las
condiciones impuestas en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de
cuenta justificativa con aportación de justificante de gasto. La rendición de la cuenta
justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo
responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con
validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
2. Esta cuenta justificativa estará integrada por:
1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos.
2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas,
que contendrá:
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión,
y en su caso fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con
arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
-L
as facturas o documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico
jurídica mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a
que se hace referencia en el apartado anterior, y en su caso la documentación
acreditativa del pago.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252397
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el artículo 28 de la orden reguladora, así como en caso de incumplimiento de normas
medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en
el ar. 125 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública.
j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo
electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
k) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en el apartado
23.b) de cada Cuadro Resumen.
l) De conformidad con el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las
personas beneficiarias, la entidad colaboradora, en su caso, y los terceros relacionados
con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración
y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control
que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los
órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de
control financiero.
ll) En cumplimiento del articulo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, cuya aplicación se regula a través de la Instrucción 1/2016,
de 5 de febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, cuando las
subvenciones se destinen en todo o en parte al desempeño de funciones que impliquen
contacto habitual con menores, será obligatoria por parte de la entidad solicitante de la
subvención o ayuda, la aportación de declaración responsable de que todo el personal
al que corresponde la realización de esas tareas cuenta con el certificado negativo del
Registro Central de delincuentes sexuales.