3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/243-25)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Málaga, de concesión de subvenciones a federaciones de asociaciones de alumnado de ámbito provincial y asociaciones de alumnado de centros sostenidos con fondos públicos, durante el curso escolar 2021/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Martes, 21 de diciembre de 2021

página 20128/4

2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
-U
 na relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y en
su caso fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a
un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
-L
 as facturas o documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídica
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el apartado anterior, y en su caso la documentación acreditativa
del pago.
- Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o
indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer
párrafo de este apartado.
-U
 na relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvenciónada con indicación del importe y su procedencia.
3. La justificación de la subvención se realizará ante el órgano concedente, por parte
de la entidad beneficiaria, mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes
de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el
100% del presupuesto aceptado de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la
subvención fuese inferior.
4. El plazo máximo para la presentación de la justificación será el establecido en el
apartado 26.b) del Cuadro Resumen: Como máximo 31 de agosto del año académico en
que se desarrolla la actividad subvencionada (2021-2022).
5. Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
6. Cuando las actividades hayan sido financiados además de con la subvención con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditar en la justificación el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Octavo. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión
previstos en el art. 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se procederá al reintegro
de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde
el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro de subvenciones, en cualquiera de los supuestos contemplados en el art. 28
de las bases reguladoras (Orden de 15 de abril de 2011).
Teniendo en cuenta, pues, los antecedentes de hechos y fundamentos de derecho
expuestos, esta Delegación Territorial, en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la
Orden de 7 de noviembre de 2019, por el que se delegan en las personas titulares de
las Delegaciones Territoriales con competencias en Educación las competencias para la
concesión de subvenciones, y de conformidad con el apartado 13 del Cuadro Resumen
de la Orden de 15 de abril de 2011, este órgano

Primero. Otorgar las subvenciones a las entidades y por las cuantías que se relacionan
en el Anexo I, en base a la convocatoria realizada por Resolución de 6 de julio de 2021,
de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar,
concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos de fomento de la participación
para las federaciones provinciales de asociaciones de alumnado y asociaciones del
alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos, durante el curso escolar
2021/2022.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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