3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/243-25)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Málaga, de concesión de subvenciones a federaciones de asociaciones de alumnado de ámbito provincial y asociaciones de alumnado de centros sostenidos con fondos públicos, durante el curso escolar 2021/2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Martes, 21 de diciembre de 2021
página 20128/2
Cuarto. La cuantía de las subvenciones son las indicadas en el anexo y se ajustan
a las disponibilidades de crédito y ejercicio de aplicación dispuesto en el Extracto de la
Resolución de 6 de julio de 2021, por la que se realiza la distribución territorial de los
créditos correspondientes, los apartados 24.a) y 24.b) del cuadro resumen de aplicación
y en seguimiento de lo dispuesto en el artículo 124.4) del Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de Andalucía. Estas ayudas tienen carácter de subvención mediante régimen
de concurrencia competitiva, siendo la cuantía destinada para la provincia de Málaga
de 14.501,21 €, y su financiación se realizará con cargo a la partida presupuestaria
G/42F/48601/29/01 y Centro Gestor 120002/0000.
Sexto. Obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos
establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las
subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea
requerida por dichos órganos.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se
comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252399
Quinto. Forma y secuencia del pago.
El abono de las subvenciones se realizará en un sólo pago anticipado por el total de la
cuantía concedida, que en virtud del apartado 24.a) del correspondiente cuadro resumen.
Se materializará el pago mediante transferencia bancaria a las cuentas designadas
por las entidades beneficiarias. La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la
entidad solicitante.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 25.3 de la orden reguladora, el importe
definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente
realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el
porcentaje de financiación establecido en el anexo de la presente propuesta.
Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara
debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de
la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía
correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Martes, 21 de diciembre de 2021
página 20128/2
Cuarto. La cuantía de las subvenciones son las indicadas en el anexo y se ajustan
a las disponibilidades de crédito y ejercicio de aplicación dispuesto en el Extracto de la
Resolución de 6 de julio de 2021, por la que se realiza la distribución territorial de los
créditos correspondientes, los apartados 24.a) y 24.b) del cuadro resumen de aplicación
y en seguimiento de lo dispuesto en el artículo 124.4) del Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de Andalucía. Estas ayudas tienen carácter de subvención mediante régimen
de concurrencia competitiva, siendo la cuantía destinada para la provincia de Málaga
de 14.501,21 €, y su financiación se realizará con cargo a la partida presupuestaria
G/42F/48601/29/01 y Centro Gestor 120002/0000.
Sexto. Obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos
establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las
subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea
requerida por dichos órganos.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se
comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252399
Quinto. Forma y secuencia del pago.
El abono de las subvenciones se realizará en un sólo pago anticipado por el total de la
cuantía concedida, que en virtud del apartado 24.a) del correspondiente cuadro resumen.
Se materializará el pago mediante transferencia bancaria a las cuentas designadas
por las entidades beneficiarias. La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la
entidad solicitante.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 25.3 de la orden reguladora, el importe
definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente
realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el
porcentaje de financiación establecido en el anexo de la presente propuesta.
Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara
debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de
la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía
correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.