Autoridades y personal. Universidades. (2021/243-17)
Resolución de 2 de noviembre de 2021, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios, por promoción interna.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Martes, 21 de diciembre de 2021

página 20052/4

5. Comisiones de Selección.
Las Comisiones de Selección estarán formadas por los miembros que se relacionan
en el Anexo II. Los currículos de los integrantes de las comisiones se encuentran
depositados, para su consulta pública, en las instalaciones del Servicio de Personal de la
Universidad de Jaén.
Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir y las personas
aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las
circunstancias previstas en los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera haberse
presentado, los miembros afectados serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En
el supuesto de que no fuese posible su sustitución, el Rectorado de la Universidad de
Jaén procederá al nombramiento de nuevo titular y suplente conforme al procedimiento
establecido en los Estatutos al objeto de cubrir la vacante producida.
La comisión deberá constituirse en el plazo máximo de dos meses desde la publicación
de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, por lo que el Presidente titular,
previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una Resolución que deberá
ser notificada, con al menos diez días de antelación, convocando a todos los miembros
titulares de la Comisión y, en su caso, a los suplentes necesarios, para proceder al acto
formal de constitución de la misma, fijando fecha, hora y lugar a tales efectos.
Transcurrido el plazo de constitución sin que esta hubiese tenido lugar, el Rector
procederá de oficio a la sustitución del Presidente de la Comisión. El nuevo Presidente
deberá convocar la constitución de la nueva Comisión en un plazo de treinta días desde
la publicación de su composición.
Para que la Comisión se constituya válidamente se precisará la asistencia de la
totalidad de sus miembros titulares. Los miembros titulares que no asistiesen al acto de
constitución cesarán y serán sustituidos por sus correspondientes suplentes, debiéndose
constituir la comisión en un plazo no superior a un mes.
Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente será sustituido
por el profesor de más antigüedad en el cuerpo de Catedráticos de Universidad y, en su
defecto, en el de Profesores Titulares de Universidad. En caso de ausencia del Secretario
será sustituido por el miembro de la Comisión de menor categoría y antigüedad.
Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al
menos, tres de sus miembros.
Los miembros que estuviesen ausentes en alguna de las pruebas cesarán en su
calidad de miembros de la Comisión, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran
podido incurrir.
Si una vez constituida la Comisión esta quedara con menos de tres miembros, se
procederá al nombramiento de una nueva Comisión, conforme a lo previsto en la presente
Normativa, en la que no podrán incluirse los miembros que en la anterior hubiesen cesado
en su condición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Contra esta resolución podrán
presentarse reclamación en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente
a la publicación de las listas provisionales en el tablón de anuncios del Registro General
(Edificio B-1 del Campus de las Lagunillas), a la vez que se difundirá a través de la página
web del Servicio de Personal de esta Universidad
(https://www.ujaen.es/servicios/servpod/procesos-selectivos-pdi/cuerpos-docentesuniversitarios)
Las listas definitivas se publicarán por igual cauce, resolución que pondrá fin a la vía
administrativa.
Serán motivos de exclusión, entre otros, la falta de firma de la solicitud, no poseer o
no acreditar de forma suficiente la posesión de los requisitos exigidos para cada una de
las plazas convocadas y presentar la solicitud fuera del plazo establecido.