3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/243-27)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Málaga, de concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar mediante actividades de compensación educativa durante el curso 2021/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Martes, 21 de diciembre de 2021

página 20130/4

y los objetivos por la que se concedió la subvención, así como del cumplimiento de las
condiciones impuestas en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de
cuenta justificativa con aportación de justificante de gasto. La rendición de la cuenta
justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo
responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con
validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
2. Esta cuenta justificativa estará integrada por:
1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos.
2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas,
que contendrá:
-U
 na relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión,
y en su caso fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con
arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
-L
 as facturas o documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a
que se hace referencia en el apartado anterior, y en su caso la documentación
acreditativa del pago.
- Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o
indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer
párrafo de este apartado.
-U
 na relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvenciónada con indicación del importe y su procedencia.
3. La justificación de la subvención se realizará ante el órgano concedente, por parte
de la entidad beneficiaria, mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes
de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el
100% del presupuesto aceptado de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la
subvención fuese inferior.
4. El plazo máximo para la presentación de la justificación será el establecido en el
apartado 26.b) del Cuadro Resumen. Como máximo el 31 de agosto del año académico
en que se desarrolla la actividad subvencionada.
5. Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
6. Cuando las actividades hayan sido financiados además de con la subvención con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditar en la justificación el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Teniendo en cuenta, pues, los antecedentes de hechos y fundamentos de derecho
expuestos, esta Delegación Territorial, en virtud de lo establecido en el artículo 14 de
la Orden de 15 de enero de 2014, por el que se delegan en las personas titulares de
las Delegaciones Territoriales con competencias en Educación las competencias para la
concesión de subvenciones, y de conformidad con el apartado 13 del Cuadro Resumen
de la Orden de 15 de abril de 2011,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252401

Octavo. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión
previstos en el art. 36 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, se procederá al reintegro de
las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el
momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro de subvenciones, en cualquiera de los supuestos contemplados en el art. 28 de
las bases reguladoras (Orden de 15 de abril de 2011).