3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/243-27)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Málaga, de concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar mediante actividades de compensación educativa durante el curso 2021/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Martes, 21 de diciembre de 2021

página 20130/2

Andalucía, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la
Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía,
y el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al
ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.
Segundo. Las ayudas económicas tendrán por objeto el desarrollo de Proyectos de
Intervención Socioeducativa para la prevención, seguimiento y control del absentismo
escolar, instrumentalizadas a través de Convenios de Cooperación entre las entidades sin
ánimo de lucro beneficiarias y la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Málaga.
Tercero. El plazo de ejecución de los proyectos para la prevención, seguimiento y
control del absentismo escolar, estará comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de
agosto, año académico subvencionado y será el establecido para cada Entidad, en el
Convenio de Cooperación.
Cuarto. La cuantía de las subvenciones son las indicadas en el Anexo I. Estas ayudas
tienen carácter de subvención mediante régimen de concurrencia competitiva, siendo la
cuantía destinada para la provincia de Málaga de 90.771,92 €, según Resolución de 6 de
julio de 2021 (BOJA núm. 135, de15 de julio 2021), de la Dirección General de Atención
a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, y su financiación se realizará con
cargo a la siguiente partida presupuestaria: 120002/0000/G/42F/48100/29 01.

Sexto. Obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos
establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las
subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea
requerida por dichos órganos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252401

Quinto. Forma y secuencia del pago.
El abono de las subvenciones se realizará en un sólo pago anticipado por el total de
la cuantía concedida, mediante transferencia bancaria a las cuentas designadas por las
entidades beneficiarias. La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad
solicitante. Asimismo, se hará expresa mención de la forma y secuencia del pago en cada
Convenio de Cooperación firmado entre la entidad beneficiaria y la Delegación Territorial
de Educación y Deporte en Málaga.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 25.3 de la orden reguladora, el importe
definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente
realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el
porcentaje de financiación establecido en el Anexo I de la presente resolución.
Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara
debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de
la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía
correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.