3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/243-19)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se publica la relación de fiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Martes, 21 de diciembre de 2021

página 20074/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo
y Bienestar Laboral, por la que se publica la relación de fiestas locales de los
municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2022.
El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, dispone que las fiestas laborales,
que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de
las cuales dos serán locales.
En el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de
la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, quedan establecidas las fiestas
laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable.
En el artículo 46 del mencionado Real Decreto se determina que serán también
inhábiles para el trabajo retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año
natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada
municipio, determinándose por la autoridad laboral competente –a propuesta del Pleno
del Ayuntamiento correspondiente–, y publicándose en el correspondiente Boletín Oficial
de la Comunidad Autónoma.
Decreto 152/2021, de 27 de abril, publicado el día 3 de mayo de 2021 en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, se determina el calendario de fiestas laborales de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2022, indicando en su artículo 3 que
la propuesta de cada municipio de hasta dos fiestas locales se realizará ante ésta
Consejería, en el plazo de dos meses a contar desde día siguiente al de la publicación del
Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La Orden de la Consejería de Trabajo de 11 de octubre de 1993, publicada en el
BOJA núm. 112, de 16 de octubre de 1993, regula el procedimiento a seguir para
la determinación de las fiestas locales, inhábiles para el trabajo, retribuidas y no
recuperables en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En el anexo de la presente resolución se incluye la relación de fiestas acordadas por
el Pleno de los Ayuntamientos, u órgano competente por expresa delegación del Pleno, y
constan comunicadas hasta la fecha a la Autoridad Laboral.
En uso de las facultades que me están conferidas, en virtud de lo dispuesto por
el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías (modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11
de febrero y por Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre) y el Decreto 115/2020,
de 8 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el
que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo
Autónomo,

Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el anexo que se acompaña,
en el que se contiene la relación de fiestas locales en los respectivos municipios de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, en el período comprendido entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre del año 2022, como días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no
recuperables.
Sevilla, 14 de diciembre de 2021.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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