3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/243-24)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se conceden subvenciones para la realización de actividades fuera del horario lectivo a federaciones y confederaciones de ámbito superior al provincial, de asociaciones específicas de madres, padres y familiares del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales, escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos, salvo los universitarios, para el curso 2021/2022.
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Número 243 - Martes, 21 de diciembre de 2021

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así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación
de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado
a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Consejería de Educación y
Deporte a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por
éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se
refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar
el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la
subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá
previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede
acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en
materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas
o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo
de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive
la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del
objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia
de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad
de reintegro.
2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido
sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente.
3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de condiciones
impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los establecidos en
el apartado 27.b) del Cuadro Resumen de «Atención al alumnado con necesidades
específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades o necesidades
educativas especiales».
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal
del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del
Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.
5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro
corresponde a los órganos señalados en el apartado 27.c) del Cuadro Resumen de
«Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar
altas capacidades o necesidades educativas especiales». El procedimiento, cuyo plazo
máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del
acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.
6. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con
indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.
Noveno.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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