3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/242-24)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Nueve de Sevilla y se emplazan a los terceros interesados en el procedimiento ordinario 302/2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021

página 20032/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio
Andaluz de Empleo, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo
al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Nueve de Sevilla y se
emplazan a los terceros interesados en el procedimiento ordinario 302/2021.
Que mediante oficio emitido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número
Nueve de Sevilla en el procedimiento ordinario 302/2021, originado por recurso
contencioso-administrativo interpuesto por la Fundación Formación y Empleo de Andalucía
contra la Resolución dictada por la Dirección General de Intermediación y Orientación
Laboral del Servicio Andaluz de Empleo en fecha 24 de junio de 2021, que desestimó el
recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del mismo organismo de fecha
12 de abril de 2021, que declaró la minoración y liquidación de la subvención concedida
a dicha entidad, relativa al Programa de Orientación Profesional y Acompañamiento a
la Inserción, convocatoria 2016 y con número de expediente SC/OCA/0005/2016, se
ordena al Servicio Andaluz de Empleo que proceda a notificar la resolución que acuerde
la remisión del expediente administrativo y a emplazar a cuantos resulten interesados en
el procedimiento para que puedan personarse como demandados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 48.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa (LJCA), dispone que el expediente deberá ser remitido en el
plazo improrrogable de veinte días, a contar desde que la comunicación judicial tenga
entrada en el registro general del órgano requerido. La entrada se pondrá en conocimiento
del órgano jurisdiccional.
Segundo. Con arreglo al artículo 49.1 de la citada LJCA, la resolución por la que se
acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días siguiente a su adopción, a
cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse
como demandados en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a
lo dispuesto en la ley que regule el procedimiento administrativo común.
En virtud de cuanto antecede, esta Dirección Gerencia, en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 11 del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula
la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo (BOJA
número 31, de 14 de febrero de 2019), y el artículo 15.bis) de los Estatutos del Servicio
Andaluz de Empleo, aprobados por Decreto 96/2011, de 19 de abril (BOJA número 83, de
29 abril 2011),
RESU ELV E

Segundo. Notificar la presente resolución a cuantos aparezcan como interesados en
el procedimiento ordinario 302/2021, para que puedan personarse como demandados
en el plazo de nueve días ante el referido Juzgado en legal forma, haciéndoles saber
que de personarse fuera del indicado plazo se les tendrá por parte, sin que por ello
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252300

Primero. La remisión del expediente administrativo correspondiente a la Fundación
Formación y Empleo de Andalucía al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número
Nueve de Sevilla.