3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/242-22)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del convenio colectivo de Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 19937/24
CAPÍTULO VIII
Derechos sindicales
Artículo 46. No discriminación.
Ningún trabajador/a podrá ser discriminado en razón de su afiliación sindical.
Artículo 47. Electores y elegibles.
Todo/a trabajador/a podrá ser elector y elegible para ostentar cargos sindicales, siempre
que reúna los requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y la LOLS.
Artículo 48. Garantías.
Tanto los miembros de los comités de empresa como los delegados sindicales,
tendrán todas las garantías expresadas en la ley.
Artículo 50. Acumulación de horas sindicales.
Para facilitar la actividad sindical en la empresa, las centrales sindicales con derecho
a formar parte de la mesa negociadora del convenio, podrán acumular las horas de los
distintos miembros de los comités de empresa y, en su caso, de los delegados de personal
pertenecientes a sus organizaciones, en aquellas personas trabajadoras, delegados/as o
miembros del comité de empresa que las centrales sindicales designen.
Para hacer efectivo lo establecido en este artículo, los sindicatos comunicarán a la
patronal el deseo de acumular las horas de sus delegados y delegadas.
Los sindicatos tienen la obligación de comunicar al centro el nombre de su personal
trabajador liberado, previa aceptación del mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252206
Artículo 49. Derechos.
1. De acuerdo con el artículo 8 del título IV de la LOLS, las personas trabajadoras
afiliados a un sindicato podrán en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:
a) Constituir secciones sindicales de conformidad a lo establecido en los estatutos del
sindicato.
b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir
información sindical, todo ello fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad
normal del centro.
c) Recibir información que le remita su sindicato.
d) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los
afiliados y a las personas trabajadoras en general, la empresa pondrá a su disposición
un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se
garantice un adecuado acceso al mismo de las personas trabajadoras.
2. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las
organizaciones más representativas, tendrán derecho, según el artículo 9 de la LOLS, a:
a) A la asistencia y acceso a los centros de trabajo para participar en actividades
propias de su sindicato o del conjunto de las personas trabajadoras, previa comunicación
al empresario, sin interrumpir el trabajo normal.
b) Los representantes sindicales que participen en las negociaciones de los
convenios colectivos, manteniendo sus vinculaciones como personas trabajadoras en
activo en alguna empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos
que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor negociadora, siempre que
esté afectado por la negociación.
c) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las
funciones sindicales propias de su cargo.
d) A la excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al
cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo
incorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 19937/24
CAPÍTULO VIII
Derechos sindicales
Artículo 46. No discriminación.
Ningún trabajador/a podrá ser discriminado en razón de su afiliación sindical.
Artículo 47. Electores y elegibles.
Todo/a trabajador/a podrá ser elector y elegible para ostentar cargos sindicales, siempre
que reúna los requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y la LOLS.
Artículo 48. Garantías.
Tanto los miembros de los comités de empresa como los delegados sindicales,
tendrán todas las garantías expresadas en la ley.
Artículo 50. Acumulación de horas sindicales.
Para facilitar la actividad sindical en la empresa, las centrales sindicales con derecho
a formar parte de la mesa negociadora del convenio, podrán acumular las horas de los
distintos miembros de los comités de empresa y, en su caso, de los delegados de personal
pertenecientes a sus organizaciones, en aquellas personas trabajadoras, delegados/as o
miembros del comité de empresa que las centrales sindicales designen.
Para hacer efectivo lo establecido en este artículo, los sindicatos comunicarán a la
patronal el deseo de acumular las horas de sus delegados y delegadas.
Los sindicatos tienen la obligación de comunicar al centro el nombre de su personal
trabajador liberado, previa aceptación del mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252206
Artículo 49. Derechos.
1. De acuerdo con el artículo 8 del título IV de la LOLS, las personas trabajadoras
afiliados a un sindicato podrán en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:
a) Constituir secciones sindicales de conformidad a lo establecido en los estatutos del
sindicato.
b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir
información sindical, todo ello fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad
normal del centro.
c) Recibir información que le remita su sindicato.
d) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los
afiliados y a las personas trabajadoras en general, la empresa pondrá a su disposición
un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se
garantice un adecuado acceso al mismo de las personas trabajadoras.
2. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las
organizaciones más representativas, tendrán derecho, según el artículo 9 de la LOLS, a:
a) A la asistencia y acceso a los centros de trabajo para participar en actividades
propias de su sindicato o del conjunto de las personas trabajadoras, previa comunicación
al empresario, sin interrumpir el trabajo normal.
b) Los representantes sindicales que participen en las negociaciones de los
convenios colectivos, manteniendo sus vinculaciones como personas trabajadoras en
activo en alguna empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos
que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor negociadora, siempre que
esté afectado por la negociación.
c) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las
funciones sindicales propias de su cargo.
d) A la excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al
cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo
incorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.