Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2021/242-7)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa la convocatoria pública de las ayudas individualizadas para el transporte escolar en el curso académico 2020/2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 20107/4
alegaciones se presentarán, preferentemente, a través de la secretaría virtual de los
centros docentes de la Consejería de Educación y Deporte
www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/
o en el centro docente donde, durante el curso 2020/2021, estuvo matriculado el alumno
o alumna solicitante.
c) La Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio
dictará, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia
de educación, la resolución definitiva aprobando la relación del alumnado beneficiario
de las ayudas individualizadas para el transporte escolar, así como el importe de estas
para el curso 2020/2021. Dicha Resolución se publicará en los tablones de anuncios de
las Delegaciones Territoriales de dicha Consejería. A efectos meramente informativos,
igualmente, se publicará en los tablones de anuncios de los centros docentes donde
cursa estudios el alumnado beneficiario, sin perjuicio de su difusión a través del portal
web de becas y ayudas al estudio de dicha Consejería
www.juntadeandalucia.es/educacion/webportal/web/becas-y-ayudas
d) De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Orden de 3 de diciembre
de 2010, el plazo máximo para resolver y publicar será de tres meses contados desde la
fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para
su tramitación.
Quinto. Financiación y abono de las ayudas.
1. El límite máximo presupuestario estimado para esta convocatoria correspondiente
al curso 2020/2021 es de 2.600.000 euros.
2. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado
y suficiente en la Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2022.
Los gastos ocasionados por esta convocatoria, se concederán con cargo a la partida
presupuestaria: 1200010900/G/42F/48005/00/01.
3. La forma de pago, abono de las ayudas y la justificación de las mismas se realizará
de conformidad con lo establecido en los artículos 24, 25 y 26 de la Orden de 3 de
diciembre de 2010.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 24.5 de la Orden de 3 de diciembre de
2010, los centros privados concertados tendrán, a los efectos de la presente orden, la
consideración de entidades colaboradoras, correspondiéndoles las mismas obligaciones
que a los centros docentes públicos.
Sexto. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos
10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona
titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio, en
el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 102.5 y 115 de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
00252368
Sevilla, 25 de noviembre de 2021.- La Directora General, Almudena García Rosado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 20107/4
alegaciones se presentarán, preferentemente, a través de la secretaría virtual de los
centros docentes de la Consejería de Educación y Deporte
www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/
o en el centro docente donde, durante el curso 2020/2021, estuvo matriculado el alumno
o alumna solicitante.
c) La Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio
dictará, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia
de educación, la resolución definitiva aprobando la relación del alumnado beneficiario
de las ayudas individualizadas para el transporte escolar, así como el importe de estas
para el curso 2020/2021. Dicha Resolución se publicará en los tablones de anuncios de
las Delegaciones Territoriales de dicha Consejería. A efectos meramente informativos,
igualmente, se publicará en los tablones de anuncios de los centros docentes donde
cursa estudios el alumnado beneficiario, sin perjuicio de su difusión a través del portal
web de becas y ayudas al estudio de dicha Consejería
www.juntadeandalucia.es/educacion/webportal/web/becas-y-ayudas
d) De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Orden de 3 de diciembre
de 2010, el plazo máximo para resolver y publicar será de tres meses contados desde la
fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para
su tramitación.
Quinto. Financiación y abono de las ayudas.
1. El límite máximo presupuestario estimado para esta convocatoria correspondiente
al curso 2020/2021 es de 2.600.000 euros.
2. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado
y suficiente en la Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2022.
Los gastos ocasionados por esta convocatoria, se concederán con cargo a la partida
presupuestaria: 1200010900/G/42F/48005/00/01.
3. La forma de pago, abono de las ayudas y la justificación de las mismas se realizará
de conformidad con lo establecido en los artículos 24, 25 y 26 de la Orden de 3 de
diciembre de 2010.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 24.5 de la Orden de 3 de diciembre de
2010, los centros privados concertados tendrán, a los efectos de la presente orden, la
consideración de entidades colaboradoras, correspondiéndoles las mismas obligaciones
que a los centros docentes públicos.
Sexto. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos
10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona
titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio, en
el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 102.5 y 115 de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
00252368
Sevilla, 25 de noviembre de 2021.- La Directora General, Almudena García Rosado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja