Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/242-4)
Resolución de 21 de noviembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se modifica el crédito de la convocatoria para el año 2020, de las subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021

página 19944/2

Las circunstancias específicas de las personas con discapacidad destinatarias, y
sus especiales dificultades de inserción laboral, requieren destinar todos los recursos
disponibles a crear el mayor número de puestos de trabajo posibles. Todo ello,
además, teniendo en consideración que estas ayudas tienen por objeto compensar
económicamente la prestación de los Servicios de Interés Económico General
desarrollados por los Centros Especiales de Empleo, y con ello su viabilidad, de
conformidad con lo establecido en el apartado 1 del correspondiente Cuadro Resumen
de la Orden de 7 de febrero de 2017.
La Disposición adicional primera de la Orden de 7 de febrero de 2017, dispone que la
persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo podrá
efectuar la convocatoria de los incentivos regulados en la presente Orden, mediante
Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En el ejercicio de esta competencia se podrá resolver la modificación del crédito
de la convocatoria publicadas cuando, al objeto de cumplir de la mejor forma posible
con la finalidad de la ayuda atendiendo a la empleabilidad del colectivo destinatario, las
circunstancias o las necesidades de las mismas, así lo requieran, sin que ello suponga la
apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Por su parte, el artículo 9.3 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el
procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones
otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas
y de régimen especial (BOJA núm. 70, de 12 de abril de 2018), dispone que; «Toda
modificación de las cuantías totales máximas del crédito afectado a una convocatoria,
así como la que se produzca en la distribución de aquéllas entre los distintos ámbitos
territoriales o funcionales de concurrencia, entre los distintos ejercicios presupuestarios, y
la que derive de la utilización de la dotación adicional prevista en el apartado 2, requerirá
la correspondiente modificación de la autorización inicial del gasto.»
Asimismo, el apartado 4 del citado precepto establece que cuando la cuantía total
máxima de la convocatoria se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se
otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración cualitativa de
la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto, de dicha
distribución de créditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la naturaleza
jurídica de las posibles personas o entidades beneficiarias no precisará de nueva
convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación
del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión.
El órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima
entre los distintos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria,
sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el
inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Directora General de Políticas Activas de
Empleo, y en uso de las competencias atribuidas en la disposición adicional primera de la
Orden de 7 de febrero de 2017,

Primero. Modificar el crédito establecido en el Resuelve segundo de la Resolución
de 28 de abril de 2020, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la
que se efectúa la convocatoria, para el año 2020, de subvenciones públicas en régimen
de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad, reguladas en
la Orden de 7 de febrero de 2017, correspondiente a la línea de incentivos dirigidos a
financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo
ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, ya ampliado
mediante Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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