Autoridades y personal. Universidades. (2021/242-17)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de un contrato en régimen laboral con duración temporal, en la categoría profesional de Titulado Superior (Perfil: Cooperación internacional y desarrollo). Ref. 2021/06 TS CI.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 20084/3
4. Comisión de Valoración.
4.1. Composición: la Comisión de Valoración de estas pruebas estará constituida por
los siguientes miembros:
Miembros Titulares:
Presidente: D. Emilio Valenzuela Cárdenas. Funcionario de la Escala Técnica de
Administración Universitaria de la Universidad de Jaén.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252343
(953 212 278), o a la dirección (secpas@ujaen.es), indicando la fecha de presentación,
lugar donde se ha presentado, número de teléfono de contacto para el seguimiento de la
solicitud y referencia de la plaza que se solicita. A efectos de comunicaciones y demás
incidencias, se habilita el teléfono (953 212 277).
La instancia deberá acompañada necesariamente de:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
b) Justificante de haber abonado los derechos en concepto de tasas.
c) Acreditación de la titulación académica o equivalente exigible.
d) Acreditación de nivel B1 de inglés o francés conforme a lo establecido en el
apartado 2.1 de esta resolución.
e) Acreditación documental de los méritos establecidos en el baremo del Anexo I de
esta convocatoria.
La no acreditación documental de los méritos no supondrá la exclusión del concurso,
pero conllevará su no consideración por parte de la comisión de selección.
3.4. Los derechos en concepto de tasas de este concurso serán de 30 euros, que se
ingresarán en la Caja Rural de Jaén, oficina Universidad, número de cuenta ES79 3067
0109 331150653028 a nombre de la Universidad de Jaén: Concurso de Titulado Superior.
(Ref. 2021/06 TS CI), o bien mediante transferencia bancaria a dicha cuenta.
En ningún caso, la presentación y pago en el banco supondrá sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado anteriormente.
3.5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad
de Jaén dictará resolución que se publicará en el tablón de anuncios de la Universidad
de Jaén, situado en el edificio B-1 del Campus Las Lagunillas, y a título informativo
en la página web del Servicio de Personal, en la que, además, de declarar aprobada
la lista provisional de personas admitidas y excluidas, figurará la relación de aspirantes
excluidos/as con mención expresa, en todo caso, de los apellidos, nombre y número de
documento nacional de identidad y motivo de la exclusión.
Serán excluidos/as aquellas personas aspirantes que no aporten la documentación
detallada en los apartados a), b), c) y d) del apartado 3.3 o presenten la solicitud fuera de plazo.
3.6. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución a que se refiere la base
anterior, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, transcurrido el
cual quedará elevada a definitiva, publicándose en el tablón de anuncios del Rectorado.
Contra la resolución definitiva, que agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, según disponen los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso ante la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción
de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3.7. Los derechos de examen serán reintegrados a los aspirantes que hayan sido
excluidos definitivamente de las pruebas selectivas. A tal efecto, será necesario solicitud
expresa del interesado en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes
datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y cuenta bancaria a donde ha de realizarse la
transferencia bancaria de devolución.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición
del interesado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 20084/3
4. Comisión de Valoración.
4.1. Composición: la Comisión de Valoración de estas pruebas estará constituida por
los siguientes miembros:
Miembros Titulares:
Presidente: D. Emilio Valenzuela Cárdenas. Funcionario de la Escala Técnica de
Administración Universitaria de la Universidad de Jaén.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252343
(953 212 278), o a la dirección (secpas@ujaen.es), indicando la fecha de presentación,
lugar donde se ha presentado, número de teléfono de contacto para el seguimiento de la
solicitud y referencia de la plaza que se solicita. A efectos de comunicaciones y demás
incidencias, se habilita el teléfono (953 212 277).
La instancia deberá acompañada necesariamente de:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
b) Justificante de haber abonado los derechos en concepto de tasas.
c) Acreditación de la titulación académica o equivalente exigible.
d) Acreditación de nivel B1 de inglés o francés conforme a lo establecido en el
apartado 2.1 de esta resolución.
e) Acreditación documental de los méritos establecidos en el baremo del Anexo I de
esta convocatoria.
La no acreditación documental de los méritos no supondrá la exclusión del concurso,
pero conllevará su no consideración por parte de la comisión de selección.
3.4. Los derechos en concepto de tasas de este concurso serán de 30 euros, que se
ingresarán en la Caja Rural de Jaén, oficina Universidad, número de cuenta ES79 3067
0109 331150653028 a nombre de la Universidad de Jaén: Concurso de Titulado Superior.
(Ref. 2021/06 TS CI), o bien mediante transferencia bancaria a dicha cuenta.
En ningún caso, la presentación y pago en el banco supondrá sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado anteriormente.
3.5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad
de Jaén dictará resolución que se publicará en el tablón de anuncios de la Universidad
de Jaén, situado en el edificio B-1 del Campus Las Lagunillas, y a título informativo
en la página web del Servicio de Personal, en la que, además, de declarar aprobada
la lista provisional de personas admitidas y excluidas, figurará la relación de aspirantes
excluidos/as con mención expresa, en todo caso, de los apellidos, nombre y número de
documento nacional de identidad y motivo de la exclusión.
Serán excluidos/as aquellas personas aspirantes que no aporten la documentación
detallada en los apartados a), b), c) y d) del apartado 3.3 o presenten la solicitud fuera de plazo.
3.6. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución a que se refiere la base
anterior, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, transcurrido el
cual quedará elevada a definitiva, publicándose en el tablón de anuncios del Rectorado.
Contra la resolución definitiva, que agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, según disponen los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso ante la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción
de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3.7. Los derechos de examen serán reintegrados a los aspirantes que hayan sido
excluidos definitivamente de las pruebas selectivas. A tal efecto, será necesario solicitud
expresa del interesado en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes
datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y cuenta bancaria a donde ha de realizarse la
transferencia bancaria de devolución.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición
del interesado.