3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/242-26)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Málaga, de concesión de subvenciones a entidades locales para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como para la atención del alumnado inmigrante mediante actividades de compensación educativa durante el Curso 2021/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021

página 20016/4

con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración
y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control
que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los
órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de
control financiero.
ll). En cumplimiento del articulo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, cuya aplicación se regula a través de la Instrucción 1/2016,
de 5 de febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, cuando las
subvenciones se destinen en todo o en parte al desempeño de funciones que impliquen
contacto habitual con menores, será obligatoria por parte de la entidad solicitante de la
subvención o ayuda, la aportación de declaración responsable de que todo el personal
al que corresponde la realización de esas tareas cuenta con el Certificado negativo del
Registro Central de delincuentes sexuales.

Octavo. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión
previstos en el art. 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se procederá al reintegro
de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde
el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro de subvenciones, en cualquiera de los supuestos contemplados en el art. 28
de las bases reguladoras (Orden de 15 de abril de 2011).
Teniendo en cuenta, pues, los antecedentes de hechos y fundamentos de derecho
expuestos, esta Delegación Territorial, en virtud de lo establecido en el artículo 14 de
la Orden de 15 de enero de 2014, por el que se delegan en las personas titulares de
las Delegaciones Territoriales con competencias en Educación las competencias para la
concesión de subvenciones, y de conformidad con el apartado 13 del Cuadro Resumen
de la Orden de 15 de abril de 2011,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252287

Séptimo. Justificación de la subvención.
Las entidades beneficiarias destinatarias de estas ayudas, justificaran la subvención
en la forma, plazos y documentación prevista en el art. 27 de la Orden de 15 de abril de
2011 y apdo 24 y 26 del Cuadro Resumen de esta linea de subvención y de acuerdo con
lo dispuesto en cada uno de los Convenios de Cooperación.
En todo caso el plazo máximo para la presentación de la justificación será el
establecido en el apartado 26.b) del Cuadro Resumen: Como máximo el 31 de agosto del
año académico en que se desarrolla la actividad subvencionada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Orden de 15 de abril de 2011
y apdo 26.f) del Cuadro Resumen, la justificación del cumplimiento de las condiciones
impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de
la subvención se realizará ante el órgano concedente, por parte de la Entidad Local
beneficiaria, mediante certificado de la Intervención de la Entidad Local acreditativo del
empleo de las cantidades a la finalidad para la que fueron concedidas, con aportación
de los justificantes de gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo
comprender el presupuesto aceptado de la actividad, aunque la cuantía de la subvención
fuese inferior.
Los gastos se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad
a la finalización del periodo de justificación.
Cuando las actividades hayan sido financiados además de con la subvención con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditar en la justificación el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.