3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/242-26)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Málaga, de concesión de subvenciones a entidades locales para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como para la atención del alumnado inmigrante mediante actividades de compensación educativa durante el Curso 2021/2022.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 20016/2
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las subvenciones se regirán por lo previsto en las bases reguladoras, en la
Resolución de la convocatoria de 6 de julio de 2021, y en las siguientes normas: La Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido
en su disposición final primera, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba su reglamento; Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; el Título VII del Texto Refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía; el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de los procedimientos para la concesión de subvenciones de la Junta de
Andalucía, la ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
la ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía, y el Decreto 183/2003, de 24 de junio por el que se regula la información
y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios
electrónicos
Segundo. Las ayudas económicas tendrán por objeto el desarrollo de Proyectos de
Intervención Socioeducativa para la prevención, seguimiento y control del absentismo
escolar, así como para la atención al alumnado inmigrante, instrumentalizadas a través
de Convenios de Cooperación entre las Entidades Locales beneficiarias y la Delegación
Territorial de Educación y Deporte en Málaga.
Tercero. El plazo de ejecución de los proyectos para la prevención, seguimiento
y control del absentismo, así como para la atención al alumnado inmigrante, estará
comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto, año académico subvencionado y
será el establecido, para cada Entidad Local, en el Convenio de Cooperación.
Quinto. Forma y secuencia del pago.
La Ley 39/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2019 establece que «En las subvenciones cuya justificación
se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o
entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen
previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas
sea igual o inferior a 6.000 euros».
El abono de las subvenciones se realizará, mediante transferencia bancaria a las
cuentas designadas por las entidades beneficiarias. La titularidad de dicha cuenta debe
obrar a nombre de la entidad solicitante. Asimismo se hará expresa mención de la forma
y secuencia del pago en cada Convenio de Cooperación firmado entre la Entidad Local y
la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Málaga.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 25.3 de la orden reguladora, el importe
definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente
realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el
porcentaje de financiación establecido en el Anexo I de la presente resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252287
Cuarto. La cuantía de las subvenciones son las indicadas en el Anexo I. Estas ayudas
tienen carácter de subvención mediante régimen de concurrencia competitiva, siendo la
cuantía destinada para la provincia de Málaga de 94.867,61 €, según Resolución de 6 de
julio de 2021 (BOJA núm. 135, de 15 de julio de 2021), de la Dirección General de Atención
a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, y su financiación serealizará con
cargo a la siguiente partida presupuestaria: 120002/0000/G/42F/46100/29/01.
BOJA
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 20016/2
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las subvenciones se regirán por lo previsto en las bases reguladoras, en la
Resolución de la convocatoria de 6 de julio de 2021, y en las siguientes normas: La Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido
en su disposición final primera, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba su reglamento; Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; el Título VII del Texto Refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía; el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de los procedimientos para la concesión de subvenciones de la Junta de
Andalucía, la ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
la ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía, y el Decreto 183/2003, de 24 de junio por el que se regula la información
y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios
electrónicos
Segundo. Las ayudas económicas tendrán por objeto el desarrollo de Proyectos de
Intervención Socioeducativa para la prevención, seguimiento y control del absentismo
escolar, así como para la atención al alumnado inmigrante, instrumentalizadas a través
de Convenios de Cooperación entre las Entidades Locales beneficiarias y la Delegación
Territorial de Educación y Deporte en Málaga.
Tercero. El plazo de ejecución de los proyectos para la prevención, seguimiento
y control del absentismo, así como para la atención al alumnado inmigrante, estará
comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto, año académico subvencionado y
será el establecido, para cada Entidad Local, en el Convenio de Cooperación.
Quinto. Forma y secuencia del pago.
La Ley 39/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2019 establece que «En las subvenciones cuya justificación
se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o
entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen
previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas
sea igual o inferior a 6.000 euros».
El abono de las subvenciones se realizará, mediante transferencia bancaria a las
cuentas designadas por las entidades beneficiarias. La titularidad de dicha cuenta debe
obrar a nombre de la entidad solicitante. Asimismo se hará expresa mención de la forma
y secuencia del pago en cada Convenio de Cooperación firmado entre la Entidad Local y
la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Málaga.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 25.3 de la orden reguladora, el importe
definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente
realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el
porcentaje de financiación establecido en el Anexo I de la presente resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252287
Cuarto. La cuantía de las subvenciones son las indicadas en el Anexo I. Estas ayudas
tienen carácter de subvención mediante régimen de concurrencia competitiva, siendo la
cuantía destinada para la provincia de Málaga de 94.867,61 €, según Resolución de 6 de
julio de 2021 (BOJA núm. 135, de 15 de julio de 2021), de la Dirección General de Atención
a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, y su financiación serealizará con
cargo a la siguiente partida presupuestaria: 120002/0000/G/42F/46100/29/01.