4. Administración de justicia. Juzgados de Primera Instancia. (2021/242-31)
Edicto de 31 de julio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Sevilla, dimanante de autos núm. 1795/2016. (PP. 3629/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021

página 19437/2

y los pronunciamientos que impugna (art. 458.2 LEC). Previamente a la interposición del
recurso debe haberse constituido depósito en cuantía de 50 euros mediante ingreso en la
cuenta de este Juzgado existente en Banesto número 4004 0000 00 179516, indicándose
en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del
código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009,
de 3 de noviembre. Quedan exentos de la constitución de depósito el Ministerio Fiscal, el
Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales, los organismos autónomos
dependientes de todos ellos, y los beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Al
interponerse el recurso deberá acreditarse estar constituido el depósito, disponiendo el
recurrente del plazo de dos días para subsanar algún error, defecto u omisión en los que
se hubiere incurrido en la constitución del depósito, siempre que al interponer el recurso
esté ya constituido el depósito correspondiente, con apercibimiento de inadmisión a
trámite del recurso en caso contrario.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo
acuerdo y firmo.
Y encontrándose el demandado Juan Cortes Jiménez en paradero desconocido, se
expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a treinta y uno de julio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración
de Justicia.

00251696

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.»

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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