5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/242-72)
Anuncio de 10 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Huelva, de la resolución de concesión de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la Línea 1 de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre), y de acuerdo con la Orden de 3 de mayo de 2021, por la que se da publicidad al aumento de crédito disponible (BOJA núm. 86, de 7 de mayo).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021

página 19932/5

Noveno. El apartado 26 del Cuadro Resumen, en concordancia con el art. 28 del Texto
articulado de las bases reguladoras, establece como causas específicas de reintegro, la
falta de acreditación de los datos declarados, incumplimiento de los requisitos o falta de
justificación.
Décimo. Podrá aplicarse a la percepción de esta ayuda, la exención establecida en el
artículo 7.y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
Por lo expuesto, y vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa específica
de aplicación, esta Delegación Territorial
RESU ELV E
Primero. Conceder la ayuda destinada a las víctimas de violencia de género, personas
objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas
especialmente vulnerables para atender el pago del alquiler de la vivienda habitual a
las personas relacionadas en el anexo, por el importe y período subvencionable que se
relaciona en el mismo.

Tercero. Advertir de la obligación de acreditar la vigencia del contrato y el
mantenimiento de los requisitos durante todo el periodo subvencionable de acuerdo con
lo establecido en el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, así
como de cumplir con las obligaciones que como persona beneficiaria le exige la normativa
de aplicación, así como proceder a la justificación de la ayuda concedida, conforme lo
establecido en el fundamento de derecho séptimo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252201

Segundo. El abono de la ayuda se realiza de forma anticipada en un único pago por el
100% de la cuantía concedida al momento de la resolución y sujeta a justificación.
La justificación de la ayuda se presentará por la persona beneficiaria en el plazo de un
mes a partir de la materialización del pago, para lo cual será obligatorio la presentación
del Modelo Anexo II, que servirá de memoria de actuación justificativa y que, conforme
al apartado 25.f) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, se acompañará la
relación de documentos acreditativos de los gastos realizados con cargo a la ayuda
percibida: Contrato/s de arrendamiento, en el caso de que no lo hubiera aportado junto
con la solicitud, abono de las mensualidades de renta arrendaticia al arrendador, facturas
correspondientes al coste de los suministros de electricidad, gas, agua corriente, de los
servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de
propietarios. En caso de no corresponder las facturas al periodo completo, se prorrateará
la cantidad que corresponda.
La documentación a presentar con el Modelo Anexo II deberá ser original o copia
autenticada.
En caso de presentación por la persona beneficiaria del Modelo Anexo II y de la
relación de documentos acreditativos de los gastos realizados con cargo a la ayuda
a percibir de acuerdo con el punto 25 apartado f) del cuadro resumen de las bases
reguladoras, con anterioridad a la emisión de esta resolución de concesión, el abono
se realiza en firme, dado que la actividad subvencionada se encuentra finalizada y se
ha justificado mediante la presentación del referido modelo Anexo II, publicado con la
orden de la convocatoria, que sirve de memoria de actuación justificativa así como de
la documentación acreditativa de los gastos conforme a lo establecido en las referidas
bases reguladoras.