Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/241-3)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción reguladas en la Orden de 18 de octubre de 2016.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 19960/2
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.a) del citado precepto, así como, en
el artículo 6.2 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento
de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por
la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen
especial, la cuantía total máxima de crédito que figura en la convocatoria tiene un carácter
estimado, quedando condicionada la concesión de las subvenciones que se proyectan, en
el momento de dictarse la resolución de concesión, a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en la Ley del Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento de Andalucía para
el ejercicio 2022.
Por otro lado, es necesario tener en cuenta que la Ley 3/2019, de 22 de julio, del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, en el apartado
40 de la Disposición final primera modifica el artículo 124 del texto refundido de la
Ley General de la hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
El apartado 4 de dicho precepto, en la redacción dada tras la citada modificación,
establece que «en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al
cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe
superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores,
excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6000
euros». En su cumplimiento, se adaptan a estas previsiones, la forma de pago de las
subvenciones convocadas.
Por último, la citada Orden de 18 de octubre, en su Disposición adicional primera,
establece que la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia Servicio Andaluz
de Empleo podrá efectuar la convocatoria de las subvenciones reguladas en la Orden, en
función de las disponibilidades presupuestarias, mediante Resolución que será publicada
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previo informe de la Dirección General
de Presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 162/2006, de 12 de
septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones
con incidencia económico-financiera.
En virtud de lo anterior y, en uso de las competencias atribuidas en la disposición
adicional primera de la Orden de 18 de octubre de 2016,
RESU ELVO
Segundo. Financiación y cuantía.
1. Las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria serán por
una cuantía total máxima de cuarenta millones de euros (40.000.000 euros) y con cargo a
las siguientes partidas presupuestarias, con carácter estimativo:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252221
Primero. Convocatoria.
1. Se convoca para el año 2022 la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva, para los Programas de Orientación Profesional y
Acompañamiento a la Inserción regulados en la Orden de 18 de octubre de 2016.
2. La distribución geográfica de las unidades de orientación, y el número de
profesionales que podrán constituir los equipos técnicos, para la ejecución de los
Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, se ajustará al
mapa de recursos recogido en el Anexo de esta convocatoria.
3. Los gastos generales de las Unidades de Orientación que no atiendan de manera
itinerante, podrán alcanzar hasta un máximo del 15% de la cantidad concedida en los
conceptos relativos a los costes salariales.
4. Ninguna entidad gestora del Programa de Orientación Profesional cuyo colectivo
preferente de atención sean personas demandantes de empleo en general, podrá resultar
beneficiaria de más del 20% del número de técnicos para cada provincia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 19960/2
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.a) del citado precepto, así como, en
el artículo 6.2 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento
de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por
la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen
especial, la cuantía total máxima de crédito que figura en la convocatoria tiene un carácter
estimado, quedando condicionada la concesión de las subvenciones que se proyectan, en
el momento de dictarse la resolución de concesión, a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en la Ley del Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento de Andalucía para
el ejercicio 2022.
Por otro lado, es necesario tener en cuenta que la Ley 3/2019, de 22 de julio, del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, en el apartado
40 de la Disposición final primera modifica el artículo 124 del texto refundido de la
Ley General de la hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
El apartado 4 de dicho precepto, en la redacción dada tras la citada modificación,
establece que «en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al
cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe
superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores,
excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6000
euros». En su cumplimiento, se adaptan a estas previsiones, la forma de pago de las
subvenciones convocadas.
Por último, la citada Orden de 18 de octubre, en su Disposición adicional primera,
establece que la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia Servicio Andaluz
de Empleo podrá efectuar la convocatoria de las subvenciones reguladas en la Orden, en
función de las disponibilidades presupuestarias, mediante Resolución que será publicada
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previo informe de la Dirección General
de Presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 162/2006, de 12 de
septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones
con incidencia económico-financiera.
En virtud de lo anterior y, en uso de las competencias atribuidas en la disposición
adicional primera de la Orden de 18 de octubre de 2016,
RESU ELVO
Segundo. Financiación y cuantía.
1. Las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria serán por
una cuantía total máxima de cuarenta millones de euros (40.000.000 euros) y con cargo a
las siguientes partidas presupuestarias, con carácter estimativo:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252221
Primero. Convocatoria.
1. Se convoca para el año 2022 la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva, para los Programas de Orientación Profesional y
Acompañamiento a la Inserción regulados en la Orden de 18 de octubre de 2016.
2. La distribución geográfica de las unidades de orientación, y el número de
profesionales que podrán constituir los equipos técnicos, para la ejecución de los
Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, se ajustará al
mapa de recursos recogido en el Anexo de esta convocatoria.
3. Los gastos generales de las Unidades de Orientación que no atiendan de manera
itinerante, podrán alcanzar hasta un máximo del 15% de la cantidad concedida en los
conceptos relativos a los costes salariales.
4. Ninguna entidad gestora del Programa de Orientación Profesional cuyo colectivo
preferente de atención sean personas demandantes de empleo en general, podrá resultar
beneficiaria de más del 20% del número de técnicos para cada provincia.