3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/241-55)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se dispone el cumplimiento y publicación del fallo de la Sentencia de 28 de mayo de 2021, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el procedimiento ordinario 86/2017, sobre la revisión del PGOU de Chiclana de la Frontera (Cádiz).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

página 19904/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, por la que se dispone el cumplimiento y publicación
del fallo de la Sentencia de 28 de mayo de 2021, dictada por la Sección Segunda
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía en Sevilla, en el procedimiento ordinario 86/2017, sobre la revisión
del PGOU de Chiclana de la Frontera (Cádiz).
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictó Sentencia el 28 de mayo de 2021
estimatoria del procedimiento ordinario núm. 86/2017, interpuesto frente a la Orden de
la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía
de 28 de noviembre de 2016, por la que se aprueba definitivamente de manera parcial
la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Chiclana de la Frontera,
publicada en el BOJA de 5 de diciembre de 2016, y contra la Orden de 22 de diciembre
de 2016 que dispone la publicación de la normativa de la revisión en el BOJA de 30 de
diciembre de 2016, que se declaran nulas, y cuyo fallo recoge expresamente:
FA LL A MOS
«1.º Estimamos la demanda de don JVS y doña PRALL y declaramos nulas de pleno
derecho las órdenes del encabezamiento.
2.º Imponemos las costas de este proceso a la Junta de Andalucía y al Ayuntamiento
de Chiclana, con el límite de 1.500 euros.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndolas saber que contra ella puede caber
recurso de casación ante esta Sala, en el plazo de treinta días siguientes a la notificación,
si concurriesen los requisitos de los artículos 86 y siguientes de la Ley reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»

Vistos los artículos 118 de la Constitución Española, 17.2 de la Ley 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, 12 del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación
del Territorio, modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril, y el artículo 6 del Decreto
36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de competencias en materia de
ordenación del territorio y urbanismo, como titular de la Dirección General competente por
razón de la materia,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252159

No habiéndose interpuesto recurso de casación contra la citada Sentencia de 28 de
mayo de 2021, ésta ha alcanzado firmeza según certificación de 2 de noviembre de 2021
de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla.
El artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, dispone que las sentencias firmes que anulen una
disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo
en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada.