3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-28)
Resolución de 4 de noviembre de 2021, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se declara, en concreto, la utilidad pública del proyecto que de cita, en el término municipal de Baena (Córdoba), y se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas. (PP. 3291/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

página 17723/4

6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento
en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.
7. En tales supuestos, la administración, previo el oportuno expediente, acordará la
anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil
que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación referenciada,
a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación
de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la
urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, siendo las afecciones derivadas
de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta
resolución (ver Anexo I), con las siguientes condiciones:
La servidumbre de paso aéreo comprenderá:
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los
cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de los mismos.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los
fines indicados en el párrafo c), anterior.
Tercero. De conformidad con el artículo 72.1.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
cabe acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública en concreto como la
convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser ésta última consecuencia necesaria
de la resolución.
En consecuencia, se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados por
la misma para que comparezcan en el Ayuntamiento de Baena, el día 14 de febrero de
2022, a la hora indicada en el Anexo I de la presente resolución para, de conformidad con
el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta
previa a la ocupación, y si procediera, el de ocupación definitiva.
A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier
clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente
o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos
acreditativos de titularidad. De igual forma pueden hacerse acompañar de sus peritos y
un notario, si lo estiman oportuno.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada, ante esta Delegación del Gobierno o ante el Excelentísimo Sr.
Consejero de Hacienda y Financiación Europea, en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente de la notificación de la presente, de conformidad con lo establecido en
los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 4 de noviembre de 2021.- El Delegado del Gobierno, Antonio Jesús Repullo Milla.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252257

Cuarto. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado,
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y
dos periódicos de la provincia así como, será notificada a Edistribución Redes Digitales,
S.L.U., y a las personas físicas o jurídicas titulares de bienes y derechos afectados,
incluyendo las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o
de servicios de interés general afectados.