3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-28)
Resolución de 4 de noviembre de 2021, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se declara, en concreto, la utilidad pública del proyecto que de cita, en el término municipal de Baena (Córdoba), y se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas. (PP. 3291/2021).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

página 17723/2

sobre la conformidad u oposición a la instalación y estableciera el condicionado técnico
procedente. Transcurridos treinta días sin que haya contestado, se entiende que no tiene
objeción o condición que formular.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del presente
expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica; en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/82,
de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia
de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de
Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente 3/2020, de
3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías,
el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que establece la estructura orgánica de la
Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado por el Decreto 122/2021,
de 16 de marzo, y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, así como
la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y
Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones
de instalaciones eléctricas.
Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Título VII del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de
instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.

Cuarto. El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece
que «a solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien
de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación
del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización
administrativa», en consonancia con el artículo 72.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252257

Tercero. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad
pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para
su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración
que, al amparo del artículo 56.1 de la citada ley «llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954,
de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna,
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen,
para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos
de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades
Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras
y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública», adquiriendo la empresa
solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.