Disposiciones generales. Consejería de Salud y Familias. (2021/592-3)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Córdoba, por la que se establecen en la provincia de Córdoba los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 92 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

página 20265/3

RESUELVO
Primero. Declarar, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública
de Alto Impacto, en el nivel de alerta sanitaria 1 (según la Orden de 7 de mayo de 2021)
a los municipios que se incluyen en el Área Sanitaria Norte de Córdoba que se detallan
en el Anexo I; declarar, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública
de Alto Impacto, en el nivel de alerta sanitaria 1 (según la Orden de 7 de mayo de 2021) a
los municipios que se incluyen en el Distrito Sanitario Guadalquivir, que se detallan en el
citado Anexo I; declarar, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública
de Alto Impacto, en el nivel de alerta sanitaria 1 (según la Orden de 7 de mayo de 2021)
al municipio que se incluye en el Distrito Sanitario Córdoba que se detalla en el citado
Anexo I; y declarar, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de
Alto Impacto, en el nivel de alerta sanitaria 1 (según la Orden de 7 de mayo de 2021) a
los municipios que se incluyen en el Área Sanitaria Sur de Córdoba que se detallan en el
citado Anexo I.
Segundo. Adoptar las medidas de salud pública generales y las establecidas para
el nivel de alerta sanitaria 1 previstas en la Orden de la Consejería de Salud y Familias
de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se
adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía
para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, y sus posteriores
modificaciones, y demás normativa vigente en materia de salud pública.
Tercero. La adopción de los niveles de alerta sanitaria tendrán una duración de 10 días
naturales contados desde las 00:00 horas del 18 de diciembre de 2021, manteniéndose
vigentes dichos niveles mientras la situación epidemiológica no presente cambios, y
en todo caso, durante un mínimo de 7 días naturales, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2021.
Cuarto. Dar traslado de esta resolución a la Subdelegación del Gobierno en Córdoba,
con el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, para el control y aplicación de las medidas
adoptadas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con
lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

00252539

Córdoba, 17 de diciembre de 2021.- El Consejero de Salud y Familias, P.D. (Orden
de 7.5.2021, BOJA extraordinario núm. 41, de 7.5.2021, y Orden de 8.11.2020, BOJA
extraordinario núm. 77, de 8.11.2020), la Delegada, María Jesús Botella Serrano.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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