3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2021/241-24)
Resolución de 15 de octubre de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Social para la Formación en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

página 19922/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Resolución de 15 de octubre de 2021, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de
Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Social
para la Formación en Andalucía.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Social para la Formación en
Andalucía, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 5.10.2021 tuvo entrada en la Consejería de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local escrito contestando al requerimiento efectuado por el
Servicio de Protectorado de Fundaciones, de fecha 7.9.2021, con motivo de la solicitud
inicial de inscripción de la modificación de los estatutos de la fundación presentada el
2.7.2021.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a los artículos 3.1, 9, 11 y 12, que
sustituyen la denominación de la Federación de Empleados y Empleadas Públicas de
Andalucía por la de UGT Servicios Públicos Andalucía. También se modifica la redacción
del artículo 9 en lo relativo a la elección de dos vocales a propuesta del presidente, para
que uno de ellos no tenga que ser necesariamente el Secretario de Organización de UGT
Servicios Públicos Andalucía.
Tercero. Al expediente se ha aportado la copia simple de la escritura pública otorgada
el 29.6.2021 ante el Notario don Arturo Otero López-Cubero, del Ilustre Colegio de
Andalucía, registrada con el número 6.870 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del patronato de
25.5.2021, relativo a la modificación de estatutos, no constando prohibición expresa por
parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por
el patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252186

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de
Andalucía.