3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/241-32)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa FCC S.A. «RSU Localidad Benalup-Casas Viejas», que realiza servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y recogida selectiva (envases y cartón) así como la limpieza viaria en el municipio de Benalup-Casas Viejas (Cádiz) mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

página 19970/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentado el 3 de diciembre de 2021 por don Juan Benítez Ortega, en
su calidad de Secretario General de CC.OO. del Hábitat Cádiz, se comunica convocatoria
de huelga que afecta a todos los trabajadores de la empresa FCC S.A. «RSU Localidad
Benalup-Casas Viejas», concesionaria de los servicios de recogida de residuos sólidos
urbanos y recogida de envases y cartón así como la limpieza viaria en el municipio de
Benalup-Casas Viejas (Cádiz) en el centro de trabajo RSU Localidad Benalup-Casas
Viejas. La huelga se llevará a cabo de manera indefinida a partir de las 00:00 horas del
día 20 de diciembre de 2021, comprendiendo las 24 horas de cada jornada.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo
artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas
encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida
e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad
Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de
los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
El servicio público de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio
de Benalup-Casas Viejas (Cádiz), a través de la empresa FCC, S.A. «RSU Localidad
Benalup-Casas Viejas», se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida
en que su interrupción puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a
quién va dirigida, población que, en este conflicto concreto, aumenta considerablemente
debido a que la huelga comenzará en el periodo navideño. Por tanto, la paralización de
estos servicios esenciales, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a
bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la
Constitución Española, en especial, el derecho a la protección de la salud proclamado en
el artículo 43; siendo el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénicosanitarias un aspecto de primer orden en la recogida de los residuos sólidos urbanos.
El carácter indefinido de la huelga, y la duración a jornada completa, conlleva
la acumulación de residuos en las vías públicas, y especialmente, materia orgánica
susceptible de descomposición, lo que puede provocar la transmisión de enfermedades
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y
Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público
que presta la empresa FCC S.A. «RSU Localidad Benalup-Casas Viejas», que
realiza servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y recogida selectiva
(envases y cartón) así como la limpieza viaria en el municipio de Benalup-Casas
Viejas (Cádiz) mediante el establecimiento de servicios mínimos.