3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/241-33)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, de concesión de los Premios para la Economía Social «Premios Andalucía Es» en su Edición I.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 19969/3
Cuarto. El pago del premio se efectuará en firme y con un único libramiento, una vez
dictada la correspondiente resolución de concesión.
Quinto. La concesión de los premios no requerirá otra justificación que el previo
cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
Sexto. La alteración en cualquiera de las condiciones establecidas en la citada orden
podrá lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Séptimo. Procederá el reintegro de la cantidad percibida como premio y el interés de
demora correspondiente en los casos del artículo 21 de la citada orden.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un
mes conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
directamente en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo competente conforme a lo establecido en los artículos
14, 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
00252227
Sevilla, 13 de diciembre de 2021.- La Consejera de Empleo, Formación y Trabajo
Autónomo, P.D. (Orden de 12 de junio de 2021, BOJA núm. 115, de 17 de junio), la
Directora General, Susana Romero Román.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 19969/3
Cuarto. El pago del premio se efectuará en firme y con un único libramiento, una vez
dictada la correspondiente resolución de concesión.
Quinto. La concesión de los premios no requerirá otra justificación que el previo
cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
Sexto. La alteración en cualquiera de las condiciones establecidas en la citada orden
podrá lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Séptimo. Procederá el reintegro de la cantidad percibida como premio y el interés de
demora correspondiente en los casos del artículo 21 de la citada orden.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un
mes conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
directamente en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo competente conforme a lo establecido en los artículos
14, 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
00252227
Sevilla, 13 de diciembre de 2021.- La Consejera de Empleo, Formación y Trabajo
Autónomo, P.D. (Orden de 12 de junio de 2021, BOJA núm. 115, de 17 de junio), la
Directora General, Susana Romero Román.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja