Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/241-7)
Orden de 5 de diciembre de 2021, por la que se regula la modalidad de marisqueo en inmersión en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 19890/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Los recursos marisqueros de Andalucía se encuentran distribuidos por una gran variedad
de hábitats, en fondos marinos de aguas abiertas, zonas intermareales, marismas
costeras y estuarios, respondiendo a la diversidad de las especies objeto de explotación.
Esta circunstancia, ha dado lugar a una diversificación de las modalidades de marisqueo
ejercidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, generando una importante riqueza
social, económica y cultural. En particular, las modalidades de marisqueo desarrolladas
en Andalucía van desde el marisqueo a pie ejercido de forma manual en las zonas
intermareales, hasta el marisqueo desde embarcación practicado en aguas abiertas,
pasando por el marisqueo en inmersión ejercido mediante la práctica del buceo. Esta
última modalidad de marisqueo se ha especializado en las pesquerías de longueirón
(Solen marginatus), erizo de mar (Paracentrotus lividus) y ortiguilla (Anemonia viridis),
especies altamente valoradas en la gastronomía del litoral andaluz, y que contribuyen a
la economía local con la creación de empleo para los mariscadores, y con su aportación
particular a las empresas de restauración y de elaborados culinarios.
Actualmente, estas pesquerías se encuentran reguladas en la Orden de 24
de abril de 2003, por la que se regula la pesca del Erizo y la Anémona de Mar en el
Litoral Andaluz y en la Orden de 15 de octubre de 2007, por la que se regula la pesca
del longueirón (Solen marginatus) en la modalidad de buceo en el litoral de la provincia
de Huelva. Estas dos normas presentan un contenido similar, regulando el acceso a las
pesquerías mediante un sistema de licencias, así como las condiciones técnicas para
el ejercicio de la actividad. Así pues, con vistas a la simplificación y racionalización
administrativa, resulta conveniente unificar ambas normas en una única disposición que
contenga de forma completa y actualizada la regulación del marisqueo en inmersión
en todas sus variedades. Las exigencias y medidas que se establecen en esta orden
resultan proporcionadas para alcanzar los fines pretendidos, sin suponer una merma de
derechos ni restricciones.
El procedimiento administrativo que se establece fija plazos máximos de duración,
en aras a conferir una mayor seguridad jurídica, así como justificar una verdadera
simplificación en la tramitación, habiéndose tenido en cuenta para marcar los plazos
propuestos el factor de la agilización administrativa.
El artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye a la Comunidad
Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de marisqueo. Esta
materia se encuentra regulada en la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento
y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, que tiene entre
sus fines el establecimiento de un sistema de gestión y control eficaz que asegure la
explotación racional y responsable de los recursos pesqueros. Así, el artículo 16 de
la citada ley, emplaza al desarrollo reglamentario de las normas y condiciones para el
ejercicio del marisqueo y, el artículo 17, supedita el ejercicio de la actividad marisquera
a la obtención de una licencia específica expedida por la Consejería de Agricultura y
Pesca. El Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el
litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía define el marisqueo como la actividad
extractiva dirigida de modo exclusivo y con artes selectivos y específicos hacia una o
varias especies de moluscos, crustáceos, tunicados, equinodermos y otros invertebrados
marinos, y contempla al marisqueo en inmersión como una de las modalidades
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252165
Orden de 5 de diciembre de 2021, por la que se regula la modalidad de
marisqueo en inmersión en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 19890/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Los recursos marisqueros de Andalucía se encuentran distribuidos por una gran variedad
de hábitats, en fondos marinos de aguas abiertas, zonas intermareales, marismas
costeras y estuarios, respondiendo a la diversidad de las especies objeto de explotación.
Esta circunstancia, ha dado lugar a una diversificación de las modalidades de marisqueo
ejercidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, generando una importante riqueza
social, económica y cultural. En particular, las modalidades de marisqueo desarrolladas
en Andalucía van desde el marisqueo a pie ejercido de forma manual en las zonas
intermareales, hasta el marisqueo desde embarcación practicado en aguas abiertas,
pasando por el marisqueo en inmersión ejercido mediante la práctica del buceo. Esta
última modalidad de marisqueo se ha especializado en las pesquerías de longueirón
(Solen marginatus), erizo de mar (Paracentrotus lividus) y ortiguilla (Anemonia viridis),
especies altamente valoradas en la gastronomía del litoral andaluz, y que contribuyen a
la economía local con la creación de empleo para los mariscadores, y con su aportación
particular a las empresas de restauración y de elaborados culinarios.
Actualmente, estas pesquerías se encuentran reguladas en la Orden de 24
de abril de 2003, por la que se regula la pesca del Erizo y la Anémona de Mar en el
Litoral Andaluz y en la Orden de 15 de octubre de 2007, por la que se regula la pesca
del longueirón (Solen marginatus) en la modalidad de buceo en el litoral de la provincia
de Huelva. Estas dos normas presentan un contenido similar, regulando el acceso a las
pesquerías mediante un sistema de licencias, así como las condiciones técnicas para
el ejercicio de la actividad. Así pues, con vistas a la simplificación y racionalización
administrativa, resulta conveniente unificar ambas normas en una única disposición que
contenga de forma completa y actualizada la regulación del marisqueo en inmersión
en todas sus variedades. Las exigencias y medidas que se establecen en esta orden
resultan proporcionadas para alcanzar los fines pretendidos, sin suponer una merma de
derechos ni restricciones.
El procedimiento administrativo que se establece fija plazos máximos de duración,
en aras a conferir una mayor seguridad jurídica, así como justificar una verdadera
simplificación en la tramitación, habiéndose tenido en cuenta para marcar los plazos
propuestos el factor de la agilización administrativa.
El artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye a la Comunidad
Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de marisqueo. Esta
materia se encuentra regulada en la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento
y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, que tiene entre
sus fines el establecimiento de un sistema de gestión y control eficaz que asegure la
explotación racional y responsable de los recursos pesqueros. Así, el artículo 16 de
la citada ley, emplaza al desarrollo reglamentario de las normas y condiciones para el
ejercicio del marisqueo y, el artículo 17, supedita el ejercicio de la actividad marisquera
a la obtención de una licencia específica expedida por la Consejería de Agricultura y
Pesca. El Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el
litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía define el marisqueo como la actividad
extractiva dirigida de modo exclusivo y con artes selectivos y específicos hacia una o
varias especies de moluscos, crustáceos, tunicados, equinodermos y otros invertebrados
marinos, y contempla al marisqueo en inmersión como una de las modalidades
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252165
Orden de 5 de diciembre de 2021, por la que se regula la modalidad de
marisqueo en inmersión en la Comunidad Autónoma de Andalucía.