3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/241-36)
Orden de 11 de noviembre de 2021, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado extranjero «The British School of Marbella» de Marbella (Málaga), autorizado conforme al Sistema Educativo Británico para alumnado español y extranjero. (PP. 3608/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

página 19363/2

del Sistema Educativo Británico a alumnado español y extranjero desde Pre-Nursery (de
2 a 3 años) a Year 13 (de 17 a 18 años) para un total de 750 puestos escolares.
Segundo. Autorizar el cambio de denominación específica de dicho centro, que pasa
a denominarse «The British International School of Marbella».
Tercero. El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas
de lengua y cultura españolas.
Cuarto. La enseñanza de lengua española deberá impartirse con el mismo diseño y
horario establecidos en la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de Andalucía
por la que se regulan las enseñanzas correspondientes a la educación infantil, a la
educación primaria y a la educación secundaria obligatoria.
Asimismo, la cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de las
áreas de Conocimiento del entorno, de Ciencias de la naturaleza y de Ciencias sociales y
de Geografía e historia establecidos en la normativa anteriormente citada.
Quinto. La autorización a la que hace referencia el apartado primero de esta orden
tendrá validez hasta el 12 de junio de 2023 para las enseñanzas de Pre-Nursery a Year 9,
hasta el 24 de marzo de 2025 para las de Year 10 a Year 11, y hasta el 24 de marzo de
2023 para las de Year 12 a Year 13, en consideración a los certificados emitidos por
el British Council. A partir de estas fechas, la autorización dependerá de una nueva
inspección del citado organismo.
Sexto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros
Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea
y regula el Registro de Centros Docentes.
Séptimo. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a
solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que
señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y
Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo
establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 11 de noviembre de 2021
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ

00251631

Consejero de Educación y Deporte

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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