Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/592-1)
Corrección de errores del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía (BOJA núm. 241, de 17.12.2021).
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 92 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20267/9
10.º Punto Seis del Artículo 68. Modificación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre,
del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Donde dice:
«1. Con carácter previo a la autorización de intervenciones sobre inmuebles afectados
por la declaración de Bien de Interés Cultural, en bienes inmuebles de catalogación
general, o en bienes inmuebles del Inventario de bienes reconocidos del Patrimonio
Histórico Andaluz, si las medidas correctoras señaladas por la Consejería competente en
materia de patrimonio histórico así lo establecen o cuando el planeamiento urbanístico
así lo disponga, podrá exigirse a la persona o entidad promotora de las mismas, cuando
se conozca o presuma la existencia de restos del patrimonio arqueológico en el subsuelo,
la realización de la actividad arqueológica necesaria para su protección.»
Debe decir:
«1. Con carácter previo a la autorización de intervenciones sobre inmuebles afectados
por la declaración de Bien de Interés Cultural, en bienes inmuebles de catalogación
general, o en bienes inmuebles del Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio
Histórico Andaluz, si las medidas correctoras señaladas por la Consejería competente en
materia de patrimonio histórico así lo establecen o cuando el planeamiento urbanístico
así lo disponga, podrá exigirse a la persona o entidad promotora de las mismas, cuando
se conozca o presuma la existencia de restos del patrimonio arqueológico en el subsuelo,
la realización de la actividad arqueológica necesaria para su protección.»
00252541
11.º Disposición transitoria decimotercera. Comunicaciones de aplicación de efluentes.
Donde dice
«1. Se establece un periodo transitorio de un año desde el día siguiente de la
publicación de este decreto-ley en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, durante el
cual los titulares de efluentes de almazara estarán exentos de realizar las comunicaciones
previstas en el artículo 6 de la presente orden.»
Debe decir
«1. Se establece un periodo transitorio de un año desde el día siguiente de la
publicación de este decreto-ley en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, durante el
cual los titulares de efluentes de almazara estarán exentos de realizar las comunicaciones
previstas en el artículo 6 de la Orden de 18 de febrero de 2011.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 92 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20267/9
10.º Punto Seis del Artículo 68. Modificación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre,
del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Donde dice:
«1. Con carácter previo a la autorización de intervenciones sobre inmuebles afectados
por la declaración de Bien de Interés Cultural, en bienes inmuebles de catalogación
general, o en bienes inmuebles del Inventario de bienes reconocidos del Patrimonio
Histórico Andaluz, si las medidas correctoras señaladas por la Consejería competente en
materia de patrimonio histórico así lo establecen o cuando el planeamiento urbanístico
así lo disponga, podrá exigirse a la persona o entidad promotora de las mismas, cuando
se conozca o presuma la existencia de restos del patrimonio arqueológico en el subsuelo,
la realización de la actividad arqueológica necesaria para su protección.»
Debe decir:
«1. Con carácter previo a la autorización de intervenciones sobre inmuebles afectados
por la declaración de Bien de Interés Cultural, en bienes inmuebles de catalogación
general, o en bienes inmuebles del Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio
Histórico Andaluz, si las medidas correctoras señaladas por la Consejería competente en
materia de patrimonio histórico así lo establecen o cuando el planeamiento urbanístico
así lo disponga, podrá exigirse a la persona o entidad promotora de las mismas, cuando
se conozca o presuma la existencia de restos del patrimonio arqueológico en el subsuelo,
la realización de la actividad arqueológica necesaria para su protección.»
00252541
11.º Disposición transitoria decimotercera. Comunicaciones de aplicación de efluentes.
Donde dice
«1. Se establece un periodo transitorio de un año desde el día siguiente de la
publicación de este decreto-ley en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, durante el
cual los titulares de efluentes de almazara estarán exentos de realizar las comunicaciones
previstas en el artículo 6 de la presente orden.»
Debe decir
«1. Se establece un periodo transitorio de un año desde el día siguiente de la
publicación de este decreto-ley en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, durante el
cual los titulares de efluentes de almazara estarán exentos de realizar las comunicaciones
previstas en el artículo 6 de la Orden de 18 de febrero de 2011.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja