Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/592-1)
Corrección de errores del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía (BOJA núm. 241, de 17.12.2021).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 92 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20267/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
E INTERIOR
Corrección de errores del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que
se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad
regulatoria para la reactivación económica en Andalucía (BOJA núm. 241, de
17.12.2021).
Detectados errores en el texto del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se
adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la
reactivación económica en Andalucía, publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
número 241, de 17 de diciembre de 2021, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
1.º Exposición de motivos, apartado X, párrafo décimo.
Donde dice:
«Dichas especificidades en el ámbito energético derivan del hecho de que gran
parte de estas actuaciones ocupan una extensión relevante, aunque no conlleven una
transformación sustancial del suelo.»
Debe decir:
«Las especificidades en el ámbito energético derivan del hecho de que gran parte
de estas actuaciones ocupan una extensión relevante, aunque no conlleven una
transformación sustancial del suelo.»
2.º Exposición de motivos, apartado XVII, párrafo cuarto.
Donde dice:
«Por otra parte, se aprueba también la modificación normativa necesaria en aras
a simplificar la tramitación administrativa para la inscripción como bienes de interés
cultural de los restos materiales pertenecientes al megalitismo radicados en Andalucía,
favoreciendo su conservación, su puesta en valor y su desarrollo turístico.»
Debe decir:
«Por otra parte, se aprueba también la modificación normativa necesaria en aras
a simplificar la tramitación administrativa para la inscripción como Bienes de Interés
Cultural de los restos materiales pertenecientes al megalitismo radicados en Andalucía,
favoreciendo su conservación, su puesta en valor y su desarrollo turístico.»
4.º Artículo 18. Modificación de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las
energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
Donde dice:
«Se modifica el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las
energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, queda redactado
como sigue:»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252541
3.º Exposición de motivos, apartado XVII, párrafo primero.
Donde dice:
«En cuanto a la estructura, el Decreto-ley consta de sesenta y nueve artículos,
distribuidos en dieciséis capítulos, catorce disposiciones adicionales, veinticuatros
disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.»
Debe decir:
«En cuanto a la estructura, el Decreto-ley consta de sesenta y nueve artículos,
distribuidos en dieciséis capítulos, catorce disposiciones adicionales, veinticuatro
disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 92 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20267/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
E INTERIOR
Corrección de errores del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que
se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad
regulatoria para la reactivación económica en Andalucía (BOJA núm. 241, de
17.12.2021).
Detectados errores en el texto del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se
adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la
reactivación económica en Andalucía, publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
número 241, de 17 de diciembre de 2021, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
1.º Exposición de motivos, apartado X, párrafo décimo.
Donde dice:
«Dichas especificidades en el ámbito energético derivan del hecho de que gran
parte de estas actuaciones ocupan una extensión relevante, aunque no conlleven una
transformación sustancial del suelo.»
Debe decir:
«Las especificidades en el ámbito energético derivan del hecho de que gran parte
de estas actuaciones ocupan una extensión relevante, aunque no conlleven una
transformación sustancial del suelo.»
2.º Exposición de motivos, apartado XVII, párrafo cuarto.
Donde dice:
«Por otra parte, se aprueba también la modificación normativa necesaria en aras
a simplificar la tramitación administrativa para la inscripción como bienes de interés
cultural de los restos materiales pertenecientes al megalitismo radicados en Andalucía,
favoreciendo su conservación, su puesta en valor y su desarrollo turístico.»
Debe decir:
«Por otra parte, se aprueba también la modificación normativa necesaria en aras
a simplificar la tramitación administrativa para la inscripción como Bienes de Interés
Cultural de los restos materiales pertenecientes al megalitismo radicados en Andalucía,
favoreciendo su conservación, su puesta en valor y su desarrollo turístico.»
4.º Artículo 18. Modificación de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las
energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
Donde dice:
«Se modifica el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las
energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, queda redactado
como sigue:»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252541
3.º Exposición de motivos, apartado XVII, párrafo primero.
Donde dice:
«En cuanto a la estructura, el Decreto-ley consta de sesenta y nueve artículos,
distribuidos en dieciséis capítulos, catorce disposiciones adicionales, veinticuatros
disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.»
Debe decir:
«En cuanto a la estructura, el Decreto-ley consta de sesenta y nueve artículos,
distribuidos en dieciséis capítulos, catorce disposiciones adicionales, veinticuatro
disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.»