5. Anuncios. Consejería de Salud y Familias. (2021/240-82)
Resolución de 6 de diciembre de 2021, de la Viceconsejería, por la que se da publicidad a diversas órdenes de la Consejería de Salud y Familias, relativas a la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021

página 19693/4

compartidas, la Comunidad Autónoma puede establecer políticas propias. Por último, los
artículos 46 y 47 le atribuyen la competencia exclusiva en la organización y estructura de sus
instituciones de autogobierno y en relación con el procedimiento administrativo derivado de
las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, respectivamente.
La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la Eutanasia, regula
el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas, a
solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de seguirse y las
garantías que han de observarse.
El artículo 17 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, establece que existirá
una Comisión de Garantía y Evaluación en cada una de las Comunidades Autónomas,
así como en las Ciudades de Ceuta y Melilla y que las mismas serán creadas por los
respectivos gobiernos autonómicos, quiénes determinarán su régimen jurídico.
Mediante el Decreto 236/2021, de 19 de octubre, por el que se crea y regula el
Registro de Profesionales Sanitarios Objetores de Conciencia a la prestación de ayuda
para morir en Andalucía y la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de
ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se creó y reguló la Comisión
de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda a morir de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en adelante la Comisión.
En el artículo 15.1 del Decreto 236/2021, de 19 de octubre, se establece la
composición de la Comisión que estará integrada por trece personas (una presidencia,
una vicepresidencia y once vocalías) que serán designadas y nombradas por la persona
titular de la Consejería competente en materia de salud. Igualmente, en su apartado 2.c),
dispone que la persona titular de la Consejería con competencias en materia de salud
nombrará a seis personas suplentes, dos por cada uno de los grupos profesionales que
integran la Comisión.
Con fecha 10 de noviembre de 2021, mediante Orden del Exmo. Sr. Consejero de
Salud y Familias, se ha nombrado a las personas titulares y suplentes que integran la
Comisión. No obstante ello, en cuanto a los vocales suplentes sólo se había nombrado a
cinco, quedando uno por nombrar.
En su virtud, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 46.4 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en
relación con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 236/2021, de 19 de octubre,
DISPONGO
Primero. Nombrar como vocal suplente de la Comisión de Garantía y Evaluación
para la prestación de ayuda para morir en la Comunidad Autónoma de Andalucía a don
Francisco Jesús Martos Gámiz.
Segundo. La presente orden producirá efectos desde el día de su firma.

00251958

El Consejero de Salud y Familias, Jesús Ramón Aguirre Muñoz.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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