3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2021/240-25)
Resolución de 4 de octubre de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Artdecor.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19713/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Resolución de 4 de octubre de 2021, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la Fundación Artdecor.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Artdecor, sobre la base de
los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La fundación Artdecor fue constituida en escritura pública otorgada el 23.9.2021 ante
don Javier Carrero Pérez-Angulo, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con
el número 4.131 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los
siguientes:
«La creación de valor cultural y de beneficio social para la ciudadanía y artistas de
Córdoba, así como su proyección internacional bajo parámetros de ciudadanía, cultura y
sostenibilidad.»
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la fundación ha quedado establecido en C/ Juramento, núm. 1, 14002
Córdoba, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende
principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la fundación asciende a treinta y tres mil trescientos treinta y
tres euros (33.333,00 euros), cuyo valor se acredita mediante informe pericial de tasación
unido a la escritura de constitución de la fundación.
Quinto. Patronato.
El patronato de la fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los
estatutos, queda identificado en la escritura pública de constitución, constando la
aceptación expresa de los cargos de patronos.
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento
del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de
octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252024
FUNDAMENTOS DE DERECHO
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Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19713/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Resolución de 4 de octubre de 2021, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la Fundación Artdecor.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Artdecor, sobre la base de
los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La fundación Artdecor fue constituida en escritura pública otorgada el 23.9.2021 ante
don Javier Carrero Pérez-Angulo, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con
el número 4.131 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los
siguientes:
«La creación de valor cultural y de beneficio social para la ciudadanía y artistas de
Córdoba, así como su proyección internacional bajo parámetros de ciudadanía, cultura y
sostenibilidad.»
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la fundación ha quedado establecido en C/ Juramento, núm. 1, 14002
Córdoba, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende
principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la fundación asciende a treinta y tres mil trescientos treinta y
tres euros (33.333,00 euros), cuyo valor se acredita mediante informe pericial de tasación
unido a la escritura de constitución de la fundación.
Quinto. Patronato.
El patronato de la fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los
estatutos, queda identificado en la escritura pública de constitución, constando la
aceptación expresa de los cargos de patronos.
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento
del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de
octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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