Autoridades y personal. Universidades. (2021/240-21)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca concurso-oposición público para la adjudicación de 16 plazas de Profesor/a Ayudante Doctor/a.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021

página 19777/7

8. Norma final.
8.1. Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones de Selección resolverán
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que
proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a
lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
8.2. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente
a su publicación, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente,
podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Jaén,
en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá
interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252040

a) Fotocopia del DNI o documento equivalente.
b) Original y fotocopia de los títulos académicos.
c) Original y fotocopia de la evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación
de la Calidad y Acreditación o de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y
Acreditación Universitaria, solamente para las plazas de Profesor/a Ayudante Doctor/a.
d) Certificado médico oficial.
e) Número de afiliación a la Seguridad Social (en caso de disponer de él).
f) Datos bancarios.
g) En el caso de extranjeros/as no nacionales de países miembros de la Unión
Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza, deberán aportar autorización de
residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo, de conformidad con los
artículos 117 a 119 del R.D. 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social.
Las personas adjudicatarias de las plazas no podrán comenzar su actividad sin haber
firmado el contrato y sin estar dados de alta en Seguridad Social.
No se admitirá la retroactividad de efectos económicos en ningún caso.
7.5. La duración del contrato será por un mínimo de 1 año y un máximo de 5 años
desde la firma del mismo, atendiendo a lo establecido en el art. 50 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de
12 de abril.
7.6. La celebración o subsistencia del contrato se condiciona a la autorización de
compatibilidad en el caso de que la persona aspirante seleccionada esté desempeñando
o pase a desempeñar otra actividad pública o privada, de conformidad con lo establecido
en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal de las
Administraciones Públicas.
7.7. Quienes, dentro del plazo establecido al efecto, y salvo casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación o justificantes que les fuesen requeridos por la Comisión o
los servicios administrativos de la Universidad, no podrán ser seleccionados, o en caso de
que ya lo hubieran sido, será anulada su selección, sin perjuicio de las responsabilidades
legales en que pudieran haber incurrido.
En el caso de que no se pueda formalizar la contratación de la persona aspirante, ya
sea por renuncia de ésta o por cualquier causa ajena a la Universidad, se considerará
que la propuesta de contratación se extiende a los siguientes candidatos de acuerdo al
orden de prelación establecido.
7.8. Cuando el candidato contratado cese en la plaza adjudicada antes de transcurrir
un año desde la resolución del concurso, la Universidad de Jaén podrá iniciar de oficio
el procedimiento para contratar al siguiente concursante en el orden de prelación
establecido.