3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/240-42)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se dispone el cumplimiento y publicación del fallo de la Sentencia de 29 de octubre de 2020, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, Sección Especial de Refuerzo, en el procedimiento ordinario 178/2017, sobre la revisión del PGOU de Chiclana de la Frontera (Cádiz).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021

página 19736/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, por la que se dispone el cumplimiento y publicación
del fallo de la Sentencia de 29 de octubre de 2020, dictada por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en
Sevilla, Sección Especial de Refuerzo, en el procedimiento ordinario 178/2017,
sobre la revisión del PGOU de Chiclana de la Frontera (Cádiz).
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
con sede en Sevilla, Sección Especial de Refuerzo, dictó Sentencia el 29 de octubre de
2020 estimatoria del procedimiento ordinario núm. 178/2017, interpuesto frente a la Orden
de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía
de 22 de diciembre de 2016, por la que se dispone la publicación de la normativa
urbanística de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Chiclana de
la Frontera, publicada en el BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2016, que se declara
nula, y cuyo fallo recoge expresamente:
«FA LL A MOS
Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto
contra la orden que se recoge en el fundamento jurídico primero de esta Sentencia, que
declaramos nula de pleno derecho. Condena en costas en los términos expresados.
Una vez firme la presente Sentencia publíquese el fallo de la misma en el mismo
periódico oficial en que lo fue la disposición anulada.
Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación ante la Sala Tercera del
Tribunal Supremo, preparándose ante esta Sala en el plazo de 30 días desde que se
notifique la presente sentencia, si concurriesen los requisitos de los art. 86 y siguientes.»
La sentencia de 29 de octubre de 2020 ha alcanzado firmeza tras la inadmisión del
recurso de casación núm. 667/2021 interpuesto por el Ayuntamiento de Chiclana de la
Frontera y la Junta de Andalucía, mediante Providencia de 21 de octubre de 2021 del
Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera.
El artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, dispone que las sentencias firmes que anulen una
disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo
en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada.

HE RESUELTO
Dar cumplimiento a la Sentencia de 29 de octubre de 2020, dictada por la Sección
Especial de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía en Sevilla, en relación con el procedimiento ordinario núm.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252010

Vistos los artículos 118 de la Constitución Española, 17.2 de la Ley 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial, 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, 12 del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio, modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril, y el artículo 6
del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de competencias
en materia de ordenación del territorio y urbanismo, como titular de la Dirección General
competente por razón de la materia,