3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/240-43)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se dispone el cumplimiento y publicación del fallo de la Sentencia de 2 de julio de 2020, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, Sección Segunda, en el procedimiento ordinario 141/2017, sobre la revisión del PGOU de Chiclana de la Frontera (Cádiz).
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19737/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, por la que se dispone el cumplimiento y publicación
del fallo de la Sentencia de 2 de julio de 2020, dictada por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en
Sevilla, Sección Segunda, en el procedimiento ordinario 141/2017, sobre la
revisión del PGOU de Chiclana de la Frontera (Cádiz).
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
con sede en Sevilla, Sección Segunda, dictó Sentencia el 2 de julio de 2020 estimatoria
del procedimiento ordinario núm. 141/2017, interpuesto frente a la Orden de la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de 22 de
diciembre de 2016, por la que se dispone la publicación de la normativa urbanística de
la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Chiclana de la Frontera,
publicada en el BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2016, que se declara nula, y cuyo
fallo recoge expresamente:
FA LL A MOS
«Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto
contra la resolución que se recoge en el fundamento jurídico primero de esta sentencia, la
que declaramos nula de pleno derecho. Sin costas. Una vez firme la presente sentencia
publíquese el fallo de la misma, en el mismo periódico oficial en que lo fue la disposición
anulada. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante la Sala Tercera
del Tribunal Supremo, preparándose ante esta Sala en el plazo de 30 días desde que se
notifique la presente sentencia, si concurriesen los requisitos de los arts. 86 y siguientes.»
La Sentencia de 2 de julio de 2020 ha alcanzado firmeza tras la inadmisión del
recurso de casación núm. 4917/2020 interpuesto por el Ayuntamiento de Chiclana de la
Frontera, la Junta de Andalucía y la sociedad Explotaciones Agropecuarias Campano,
S.A., mediante Providencia de 21 de octubre de 2021 del Tribunal Supremo, Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección Primera.
El artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, dispone que las sentencias firmes que anulen una
disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo
en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada.
HE RESUELTO
Dar cumplimiento a la Sentencia de 2 de julio de 2020, dictada por la Sección Segunda
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
en Sevilla, en relación con el procedimiento ordinario núm. 141/2017, interpuesto por la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252009
Vistos los artículos 118 de la Constitución Española, 17.2 de la Ley 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial, 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, 12 del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio, modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril, y el artículo 6
del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de competencias
en materia de ordenación del territorio y urbanismo, como titular de la Dirección General
competente por razón de la materia,
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19737/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, por la que se dispone el cumplimiento y publicación
del fallo de la Sentencia de 2 de julio de 2020, dictada por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en
Sevilla, Sección Segunda, en el procedimiento ordinario 141/2017, sobre la
revisión del PGOU de Chiclana de la Frontera (Cádiz).
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
con sede en Sevilla, Sección Segunda, dictó Sentencia el 2 de julio de 2020 estimatoria
del procedimiento ordinario núm. 141/2017, interpuesto frente a la Orden de la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de 22 de
diciembre de 2016, por la que se dispone la publicación de la normativa urbanística de
la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Chiclana de la Frontera,
publicada en el BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2016, que se declara nula, y cuyo
fallo recoge expresamente:
FA LL A MOS
«Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto
contra la resolución que se recoge en el fundamento jurídico primero de esta sentencia, la
que declaramos nula de pleno derecho. Sin costas. Una vez firme la presente sentencia
publíquese el fallo de la misma, en el mismo periódico oficial en que lo fue la disposición
anulada. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante la Sala Tercera
del Tribunal Supremo, preparándose ante esta Sala en el plazo de 30 días desde que se
notifique la presente sentencia, si concurriesen los requisitos de los arts. 86 y siguientes.»
La Sentencia de 2 de julio de 2020 ha alcanzado firmeza tras la inadmisión del
recurso de casación núm. 4917/2020 interpuesto por el Ayuntamiento de Chiclana de la
Frontera, la Junta de Andalucía y la sociedad Explotaciones Agropecuarias Campano,
S.A., mediante Providencia de 21 de octubre de 2021 del Tribunal Supremo, Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección Primera.
El artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, dispone que las sentencias firmes que anulen una
disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo
en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada.
HE RESUELTO
Dar cumplimiento a la Sentencia de 2 de julio de 2020, dictada por la Sección Segunda
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
en Sevilla, en relación con el procedimiento ordinario núm. 141/2017, interpuesto por la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252009
Vistos los artículos 118 de la Constitución Española, 17.2 de la Ley 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial, 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, 12 del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio, modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril, y el artículo 6
del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de competencias
en materia de ordenación del territorio y urbanismo, como titular de la Dirección General
competente por razón de la materia,