3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/240-46)
Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Presupuesto para el ejercicio 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19827/6
determinen mediante Decreto del Consejo de Gobierno, conforme a la disposición adicional única de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Concepto 303. Tasas académicas
112.556,31 €
Ingresos de las tasas académicas exigidas por la Universidad como contraprestación
de sus servicios y actividades.
Artículo 31. Precios públicos.
412.862,40 euros.
Contraprestaciones pecuniarias que a título de precio público se satisfagan por la prestación de servicios académicos, y se determinen mediante Decreto de Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establece la Conferencia
General de Política Universitaria, que estarán directamente relacionados con los costes de prestación del servicio en los siguientes términos:
x
En los estudios de másteres que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, los precios públicos cubrirán entre el 15% y
el 25% de los costes en primera matrícula, entre el 30% y 40% de los costes
en segunda matrícula, entre el 65% y el 75% de los costes en tercera matrícula, y entre el 90% y el 100% de los costes a partir de la cuarta matrícula.
x
En los estudios de másteres no comprendidos en el apartado anterior, los precios públicos cubrirán entre el 15% y el 50% de los costes en primera matrícula, entre el 30% y el 65% de los costes en segunda matrícula y entre el 65% y
el 100% de los costes a partir de la tercera matrícula.
Concepto 312. Servicios académicos por enseñanzas regladas
412.862,40 €
Ingresos generados por servicios académicos conducentes a la obtención de títulos
oficiales en centros propios.
Artículo 32. Otros ingresos procedentes de la prestación
de servicios.
2.159.616,68 euros.
Ingresos obtenidos como contraprestación de los servicios prestados que no tienen la
consideración de precios públicos ni de tasas.
Concepto 320. Derechos de matrícula en cursos y seminarios de
enseñanzas propias
1.982.828,50 €
Ingresos obtenidos como contraprestación de los servicios de carácter académico
prestados por la Universidad al alumnado matriculado en su oferta de estudios de extensión universitaria y cursos de posgrado. Su desglose por subconcepto es el siguiente:
670.000,00 €
Ingresos generados por Cursos de Extensión Universitaria (toda la formación distinta a
las enseñanzas oficiales y a los másteres propios y diplomas de especialización).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252080
Subconcepto
Subconcept
p o 320.00. Estudios de extensión universitaria
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19827/6
determinen mediante Decreto del Consejo de Gobierno, conforme a la disposición adicional única de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Concepto 303. Tasas académicas
112.556,31 €
Ingresos de las tasas académicas exigidas por la Universidad como contraprestación
de sus servicios y actividades.
Artículo 31. Precios públicos.
412.862,40 euros.
Contraprestaciones pecuniarias que a título de precio público se satisfagan por la prestación de servicios académicos, y se determinen mediante Decreto de Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establece la Conferencia
General de Política Universitaria, que estarán directamente relacionados con los costes de prestación del servicio en los siguientes términos:
x
En los estudios de másteres que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, los precios públicos cubrirán entre el 15% y
el 25% de los costes en primera matrícula, entre el 30% y 40% de los costes
en segunda matrícula, entre el 65% y el 75% de los costes en tercera matrícula, y entre el 90% y el 100% de los costes a partir de la cuarta matrícula.
x
En los estudios de másteres no comprendidos en el apartado anterior, los precios públicos cubrirán entre el 15% y el 50% de los costes en primera matrícula, entre el 30% y el 65% de los costes en segunda matrícula y entre el 65% y
el 100% de los costes a partir de la tercera matrícula.
Concepto 312. Servicios académicos por enseñanzas regladas
412.862,40 €
Ingresos generados por servicios académicos conducentes a la obtención de títulos
oficiales en centros propios.
Artículo 32. Otros ingresos procedentes de la prestación
de servicios.
2.159.616,68 euros.
Ingresos obtenidos como contraprestación de los servicios prestados que no tienen la
consideración de precios públicos ni de tasas.
Concepto 320. Derechos de matrícula en cursos y seminarios de
enseñanzas propias
1.982.828,50 €
Ingresos obtenidos como contraprestación de los servicios de carácter académico
prestados por la Universidad al alumnado matriculado en su oferta de estudios de extensión universitaria y cursos de posgrado. Su desglose por subconcepto es el siguiente:
670.000,00 €
Ingresos generados por Cursos de Extensión Universitaria (toda la formación distinta a
las enseñanzas oficiales y a los másteres propios y diplomas de especialización).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252080
Subconcepto
Subconcept
p o 320.00. Estudios de extensión universitaria