3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/240-46)
Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Presupuesto para el ejercicio 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19827/37
Ɣ Ejecución de sentencias de contenido económico
Ɣ Nómina
b. La fiscalización posterior mediante muestreo de:
Ɣ
Ɣ
Ɣ
Ɣ
Mandamientos de pago a justificar
Órdenes de pago no sometidas a fiscalización previa
Derechos de contenido económico
Proyectos de investigación
3. Si de la oportuna comprobación la Unidad Administrativa de Auditoría y Control
Interno detectara que el expediente no cumple con todos los requisitos exigibles al
mismo, lo comunicará por escrito a fin de que sean subsanados los defectos. De
remitirse de nuevo el expediente a la Unidad Administrativa de Auditoría y Control
Interno sin subsanarse los defectos, el Rector previo informe de la Gerencia y a la
vista de los informes elevados por el órgano que hubiere iniciado el expediente y de
los emitidos por Control Interno, resolverá.
TITULO V: LIQUIDACIÓN Y CIERRE DEL PRESUPUESTO
Artículo 45.
Cierre del ejercicio.
Los derechos liquidados durante el ejercicio o que correspondan al mismo, así como
las obligaciones, han de imputarse al ejercicio económico del 2022.
La Gerencia dará las instrucciones precisas sobre fechas de cierre y tramitación de las
facturas y documentos contables.
Artículo 46.
Cuenta de liquidación del presupuesto.
La Gerencia elaborará la liquidación del presupuesto, bajo la dirección del Rector, que
será remitida al Consejo de Gobierno para su consideración e informe, y éste las elevará al Patronato para su aprobación dentro de las Cuentas Anuales.
TITULO VI: PRÓRROGA DEL PRESUPUESTO
Artículo 47.
Prórroga del Presupuesto.
1. Con objeto de no impedir el normal desarrollo de la gestión universitaria, si el
presupuesto del año 2023 no se aprobara antes del primer día de dicho ejercicio
económico, se considerarán prorrogados automáticamente, hasta la aprobación del
correspondiente presupuesto, los créditos iniciales del presente presupuesto.
2. El presupuesto prorrogado podrá ser objeto de todas las modificaciones
presupuestarias previstas legalmente y en las presentes bases. La prórroga no
afectará a los créditos para gastos correspondientes a servicios, actuaciones,
programas o proyectos que finalicen en el transcurso del ejercicio 2022.
00252080
3. El Rector podrá autorizar, con carácter excepcional, la disponibilidad de crédito por
un importe superior al prorrogado, para la atención de necesidades urgentes e
inaplazables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19827/37
Ɣ Ejecución de sentencias de contenido económico
Ɣ Nómina
b. La fiscalización posterior mediante muestreo de:
Ɣ
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Mandamientos de pago a justificar
Órdenes de pago no sometidas a fiscalización previa
Derechos de contenido económico
Proyectos de investigación
3. Si de la oportuna comprobación la Unidad Administrativa de Auditoría y Control
Interno detectara que el expediente no cumple con todos los requisitos exigibles al
mismo, lo comunicará por escrito a fin de que sean subsanados los defectos. De
remitirse de nuevo el expediente a la Unidad Administrativa de Auditoría y Control
Interno sin subsanarse los defectos, el Rector previo informe de la Gerencia y a la
vista de los informes elevados por el órgano que hubiere iniciado el expediente y de
los emitidos por Control Interno, resolverá.
TITULO V: LIQUIDACIÓN Y CIERRE DEL PRESUPUESTO
Artículo 45.
Cierre del ejercicio.
Los derechos liquidados durante el ejercicio o que correspondan al mismo, así como
las obligaciones, han de imputarse al ejercicio económico del 2022.
La Gerencia dará las instrucciones precisas sobre fechas de cierre y tramitación de las
facturas y documentos contables.
Artículo 46.
Cuenta de liquidación del presupuesto.
La Gerencia elaborará la liquidación del presupuesto, bajo la dirección del Rector, que
será remitida al Consejo de Gobierno para su consideración e informe, y éste las elevará al Patronato para su aprobación dentro de las Cuentas Anuales.
TITULO VI: PRÓRROGA DEL PRESUPUESTO
Artículo 47.
Prórroga del Presupuesto.
1. Con objeto de no impedir el normal desarrollo de la gestión universitaria, si el
presupuesto del año 2023 no se aprobara antes del primer día de dicho ejercicio
económico, se considerarán prorrogados automáticamente, hasta la aprobación del
correspondiente presupuesto, los créditos iniciales del presente presupuesto.
2. El presupuesto prorrogado podrá ser objeto de todas las modificaciones
presupuestarias previstas legalmente y en las presentes bases. La prórroga no
afectará a los créditos para gastos correspondientes a servicios, actuaciones,
programas o proyectos que finalicen en el transcurso del ejercicio 2022.
00252080
3. El Rector podrá autorizar, con carácter excepcional, la disponibilidad de crédito por
un importe superior al prorrogado, para la atención de necesidades urgentes e
inaplazables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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