3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/240-46)
Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Presupuesto para el ejercicio 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021

página 19827/33

Vicegerencia de la Universidad, siendo preceptivo el informe favorable del
responsable funcional del solicitante.
En todo caso, las comisiones de servicio que tengan destino internacional deberán,
independientemente de la tramitación anterior, contar con la autorización expresa del
Rector de la Universidad.
3. Cuantía de las indemnizaciones
Los importes máximos que podrán abonarse por gastos de alojamiento y manutención
en territorio nacional serán los que se indican a continuación:
Grupo
I
II
II

Alojamiento
Gastos justificados
96,85 €
120,00 € (Madrid y Barcelona)

Manutención
52,29 €
42,00 €
52,29 €

Media Manutención
26,15 €
21,00 €
26,15 €

Respecto a las dietas en territorio extranjero se estará a lo dispuesto en el Anexo III
del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, con las cuantías actualizadas por Orden de 11
de julio de 2006 (B.O.J.A. núm. 143) o sucesivas actualizaciones.
Se incluirán en el grupo I los cargos que se indican a continuación siempre que el motivo del viaje sea por asuntos relacionados con actividades del equipo de gobierno:
el/la Rector/a, los/as Vicerrectores/as y asimilados/as, los/as Directores/as de Sede,
el/la Secretario/a General y el/la Gerente de la Universidad.
Estos cargos, no obstante pueden optar por ser resarcidos por la cuantía exacta de los
gastos de manutención realizados, aportando previamente las facturas originales justificativas de los mismos.
En ningún caso ambos regímenes son concurrentes en una misma comisión de servicio, sino que, por el contrario son excluyentes.
Para la justificación de las indemnizaciones a que se tenga derecho por razón de las
Comisiones de Servicio se deberá aportar facturas originales del alojamiento y desplazamiento no abonándose los gastos extras que, en su caso, pudieran incluir las facturas de alojamiento tales como minibar, teléfono, etc. No obstante, los gastos de desayuno que se justifiquen expresamente en dichas facturas se considerarán como abonables dentro de las cuantías que para gastos máximos por alojamiento se establecen
en el presente documento.
En los casos de imposibilidad de conseguir alojamiento adecuado por el importe máximo establecido, se deberá contar con autorización previa y expresa de la Gerencia
de la Universidad para que dicho exceso sea atendido siempre que se tramite el pago
directo a agencias de viajes justificándose con facturas expedidas a la Universidad.

En caso de utilización de vehículo particular, la cuantía de la indemnización será de
0,19 euros/kilómetro. Esta cantidad, que se corresponde con la establecida por el Ministerio de Economía y Hacienda como cuantía no gravada a efectos del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, se verá modificada hasta el límite que por tal

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252080

En caso de abonos por alojamiento y desplazamiento realizado con carácter previo por
el comisionado, únicamente se reintegrará previa aportación de los billetes y/o facturas
originales y por los máximos previstos.