Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/240-4)
Orden de 3 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de medidas de apoyo urgentes para proyectos de construcción, adaptación y mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU (línea 2), y se efectúa su convocatoria en el año 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19877/22
Artículo 27. Inspección y control.
1. La autoridad de control podrá realizar cuantas inspecciones sean precisas para
comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y objetivos a que
están sometidas las ayudas reguladas en esta orden.
2. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, en materia de control financiero.
3. Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para
el Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones
específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y
demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252143
Artículo 26. Forma, secuencia de pago y régimen de fiscalización.
1. Secuencia de pago.
a) El abono de las subvenciones se realizará mediante un primer pago por importe del
50% de las ayudas, con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o
proyecto, previa solicitud del beneficiario mediante el formulario establecido (Anexo IV)
y justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5,
que se acreditarán mediante declaración responsable emitida al efecto, suscrita por la
persona que la presta, bajo su responsabilidad, sin perjuicio de que con anterioridad a la
resolución de concesión se aporte de la documentación prevista en el artículo 13, y se
realice la comprobación del cumplimiento de dichos requisitos por el órgano instructor.
Las declaraciones responsables mencionadas en este apartado serán las incluidas en el
formulario de solicitud.
b) Para el abono del 50% restante la entidad beneficiaria deberá solicitar el pago
mediante el formulario establecido al efecto (Anexo V) y justificar previamente al cobro
de la subvención, la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del
comportamiento que motivó la concesión de la misma en los términos establecidos
en estas bases reguladoras. Para ello, la cuenta justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas y de la realización efectiva de la totalidad de la actividad objeto de
la subvención se documentará mediante la presentación, vía internet, de los justificantes
que detallen la actividad subvencionada. En concreto, una memoria técnica explicativa
del proyecto o actuación llevada a cabo y una memoria económica, acompañada de
copia de las facturas correspondientes y de la aprobación de las mismas por el órgano
competente, no admitiéndose aquéllas que reflejen gastos realizados con anterioridad a
los plazos indicados en esta convocatoria.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona
beneficiaria haya indicado en la solicitud, previa acreditación de su titularidad mediante
declaración responsable.
3. Como requisito previo al pago de la subvención, las entidades beneficiarias deberán
solicitar ante la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de
Hacienda, Industria y Energía el alta en el Sistema GIRO de la cuenta corriente indicada
para el cobro de la subvención. Asimismo, la persona o entidad beneficiaria autoriza al
Organismo Pagador a efectuar el pago de la subvención en cualquiera de las cuentas
dadas de alta por la persona o entidad beneficiaria en el Sistema GIRO en aquellos casos
en los que la cuenta consignada en la solicitud no esté operativa.
4. El procedimiento de gestión presupuestaria de las subvenciones que se regulan
deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 120 bis.1 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y a la Orden de 6 de abril
de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público
derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y
sus agencias administrativas y de régimen especial, salvo que por la persona titular de la
Consejería de Hacienda se acuerde la oportuna excepción.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19877/22
Artículo 27. Inspección y control.
1. La autoridad de control podrá realizar cuantas inspecciones sean precisas para
comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y objetivos a que
están sometidas las ayudas reguladas en esta orden.
2. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, en materia de control financiero.
3. Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para
el Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones
específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y
demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252143
Artículo 26. Forma, secuencia de pago y régimen de fiscalización.
1. Secuencia de pago.
a) El abono de las subvenciones se realizará mediante un primer pago por importe del
50% de las ayudas, con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o
proyecto, previa solicitud del beneficiario mediante el formulario establecido (Anexo IV)
y justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5,
que se acreditarán mediante declaración responsable emitida al efecto, suscrita por la
persona que la presta, bajo su responsabilidad, sin perjuicio de que con anterioridad a la
resolución de concesión se aporte de la documentación prevista en el artículo 13, y se
realice la comprobación del cumplimiento de dichos requisitos por el órgano instructor.
Las declaraciones responsables mencionadas en este apartado serán las incluidas en el
formulario de solicitud.
b) Para el abono del 50% restante la entidad beneficiaria deberá solicitar el pago
mediante el formulario establecido al efecto (Anexo V) y justificar previamente al cobro
de la subvención, la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del
comportamiento que motivó la concesión de la misma en los términos establecidos
en estas bases reguladoras. Para ello, la cuenta justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas y de la realización efectiva de la totalidad de la actividad objeto de
la subvención se documentará mediante la presentación, vía internet, de los justificantes
que detallen la actividad subvencionada. En concreto, una memoria técnica explicativa
del proyecto o actuación llevada a cabo y una memoria económica, acompañada de
copia de las facturas correspondientes y de la aprobación de las mismas por el órgano
competente, no admitiéndose aquéllas que reflejen gastos realizados con anterioridad a
los plazos indicados en esta convocatoria.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona
beneficiaria haya indicado en la solicitud, previa acreditación de su titularidad mediante
declaración responsable.
3. Como requisito previo al pago de la subvención, las entidades beneficiarias deberán
solicitar ante la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de
Hacienda, Industria y Energía el alta en el Sistema GIRO de la cuenta corriente indicada
para el cobro de la subvención. Asimismo, la persona o entidad beneficiaria autoriza al
Organismo Pagador a efectuar el pago de la subvención en cualquiera de las cuentas
dadas de alta por la persona o entidad beneficiaria en el Sistema GIRO en aquellos casos
en los que la cuenta consignada en la solicitud no esté operativa.
4. El procedimiento de gestión presupuestaria de las subvenciones que se regulan
deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 120 bis.1 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y a la Orden de 6 de abril
de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público
derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y
sus agencias administrativas y de régimen especial, salvo que por la persona titular de la
Consejería de Hacienda se acuerde la oportuna excepción.