Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/240-4)
Orden de 3 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de medidas de apoyo urgentes para proyectos de construcción, adaptación y mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU (línea 2), y se efectúa su convocatoria en el año 2021.
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Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021

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i. NIF del contratista o subcontratistas.
ii. Nombre o razón social.
iii. Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
iv. A
 ceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación
y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo Anexo IV.B de
la citada orden).
v. D
 eclaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios
transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto
de gestión (Modelo Anexo IV.C de la citada orden).
vi. L
 os contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe
reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el
procedimiento de licitación.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades
beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación
estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida
en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General
de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa
comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las
siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los
programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que
se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad
de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes
o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se
deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales
se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
3. Las entidades beneficiarias deben respetar el principio de no causar un daño
significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm),
así como las condiciones específicas vinculadas a la Guía para el diseño y desarrollo
de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:
Todas las entidades beneficiarias tienen la obligatoriedad de respetar este principio
DNSH y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241, el
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020
relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por
la que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y la Guía Técnica de la Comisión
Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.
4. Las entidades beneficiarias / perceptoras finales deben comprometerse por escrito
a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la
OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales
competentes, ejerzan sus competencias, según lo establecido en el artículo 22.2.e)
RMRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, siendo una condición para
la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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