Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/240-4)
Orden de 3 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de medidas de apoyo urgentes para proyectos de construcción, adaptación y mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU (línea 2), y se efectúa su convocatoria en el año 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021

página 19877/18

Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de
oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia
de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la entidad beneficiaria.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de
la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el
supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los
casos permitidos en las bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución
de concesión.
3. La entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente
la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión,
incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso
pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa,
actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía
de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco
podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad
beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.
4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente
justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que
lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación
inicialmente concedido.
5. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada a través
de los mismos puntos de acceso indicados en el artículo 12, se notificará a la entidad
interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento de
modificación. La denegación deberá motivarse expresamente.
6. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión
será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, desde la fecha del acuerdo
de inicio, por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente
procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se
acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera
presentado la entidad beneficiaria.
7. Cuando así se prevea en la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión,
las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria
y sostenibilidad financiera, distribuyendo el crédito proporcionalmente entre todos los
beneficiarios conforme a los créditos disponibles.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252143

b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, de acuerdo con su disposición final octava, así como en la normativa que
desarrolle aquellas.
c) Con el objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea, todos
los materiales y actuaciones subvencionadas con la presente ayuda con los Fondos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia contendrán distintivos anunciadores de dicha
financiación.
d) Los Requisitos de publicidad de las actuaciones financiadas con el Fondo
comunitario se basarán en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241) del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, así como en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre.
e) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre
información y publicidad se dicten por las Administraciones competentes y los órganos
instructores.