3. Otras disposiciones. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2021/240-40)
Orden de 3 de diciembre de 2021, por la que se amplía el plazo establecido en la disposición transitoria octava del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19759/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN
Orden de 3 de diciembre de 2021, por la que se amplía el plazo establecido en la
disposición transitoria octava del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que
se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios
Sociales de Andalucía.
La adopción de medidas preventivas de salud pública adoptadas a causa de la COVID-19
ha ocasionado que existan centros residenciales de personas mayores que no han
podido renovar su acreditación debido a las limitaciones para poder realizar las visitas
necesarias a efectos de las comprobaciones sobre el cumplimiento de los requisitos
exigibles. La situación generada por la evolución de la pandemia de forma directa y como
consecuencia de ella, ha determinado un importante acúmulo de solicitudes pendientes
de gestionar sin que haya sido posible su tramitación o sea previsible su resolución en
el plazo establecido por la disposición transitoria octava del Decreto 87/1996, de 20 de
febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los
Servicios Sociales de Andalucía, en la redacción dada por el Decreto-ley 28/2020, de 4
de noviembre, por el que se establecen, con carácter extraordinario y urgente, diversas
medidas en materia de servicios sociales.
Por tanto, el objetivo pretendido en el citado Decreto-ley 28/2020, de 4 de noviembre,
que fue convalidado por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada el día 2 de
diciembre de 2020, de conformidad con lo previsto en el artículo 110.2 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, era facilitar la renovación de las acreditaciones a las que
se refiere el artículo 29 del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, y que la situación de
crisis sanitaria de pandemia hacía inviable gestionar en condiciones similares a la de
normalidad, ello ha provocado la acumulación de solicitudes que no han podido ser
resueltas, por lo que el plazo contenido en la disposición transitoria octava del Decreto
87/1996, de 20 de febrero, ha resultado ser insuficiente.
La disposición final primera, apartado 2, del Decreto-ley 28/2020, de 4 de noviembre,
habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales
a ampliar el plazo establecido en la disposición transitoria octava del Decreto 87/1996,
de 20 de febrero, en el caso de que se mantengan los impedimentos derivados de la
adopción de medidas preventivas de salud pública en los centros de servicios sociales a
causa del COVID-19.
RESU ELVO
Primero. Ampliar el plazo establecido en la disposición transitoria octava del Decreto
87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e
inspección de los Servicios Sociales de Andalucía, hasta el 31 de diciembre de 2022.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252025
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones
no Contributivas de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en uso
de las atribuciones conferidas por el artículo 30.1.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, y conforme a lo establecido en el Decreto
106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación,
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19759/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN
Orden de 3 de diciembre de 2021, por la que se amplía el plazo establecido en la
disposición transitoria octava del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que
se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios
Sociales de Andalucía.
La adopción de medidas preventivas de salud pública adoptadas a causa de la COVID-19
ha ocasionado que existan centros residenciales de personas mayores que no han
podido renovar su acreditación debido a las limitaciones para poder realizar las visitas
necesarias a efectos de las comprobaciones sobre el cumplimiento de los requisitos
exigibles. La situación generada por la evolución de la pandemia de forma directa y como
consecuencia de ella, ha determinado un importante acúmulo de solicitudes pendientes
de gestionar sin que haya sido posible su tramitación o sea previsible su resolución en
el plazo establecido por la disposición transitoria octava del Decreto 87/1996, de 20 de
febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los
Servicios Sociales de Andalucía, en la redacción dada por el Decreto-ley 28/2020, de 4
de noviembre, por el que se establecen, con carácter extraordinario y urgente, diversas
medidas en materia de servicios sociales.
Por tanto, el objetivo pretendido en el citado Decreto-ley 28/2020, de 4 de noviembre,
que fue convalidado por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada el día 2 de
diciembre de 2020, de conformidad con lo previsto en el artículo 110.2 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, era facilitar la renovación de las acreditaciones a las que
se refiere el artículo 29 del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, y que la situación de
crisis sanitaria de pandemia hacía inviable gestionar en condiciones similares a la de
normalidad, ello ha provocado la acumulación de solicitudes que no han podido ser
resueltas, por lo que el plazo contenido en la disposición transitoria octava del Decreto
87/1996, de 20 de febrero, ha resultado ser insuficiente.
La disposición final primera, apartado 2, del Decreto-ley 28/2020, de 4 de noviembre,
habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales
a ampliar el plazo establecido en la disposición transitoria octava del Decreto 87/1996,
de 20 de febrero, en el caso de que se mantengan los impedimentos derivados de la
adopción de medidas preventivas de salud pública en los centros de servicios sociales a
causa del COVID-19.
RESU ELVO
Primero. Ampliar el plazo establecido en la disposición transitoria octava del Decreto
87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e
inspección de los Servicios Sociales de Andalucía, hasta el 31 de diciembre de 2022.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252025
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones
no Contributivas de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en uso
de las atribuciones conferidas por el artículo 30.1.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, y conforme a lo establecido en el Decreto
106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación,