Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/240-8)
Extracto de Orden de 3 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de medidas de apoyo urgentes para proyectos de implantación y/o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) <2012>Financiado por la Unión Europea<2012> NextGenerationEU (línea 1, sublínea 1.1), y se efectúa su convocatoria en el año 2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021

página 19887/7

Las anualidades previstas, que se señalan a continuación, estarán a cargo de la
partida presupuestaria: 1300180000 G/44B/76000/00 18 2021000996 MR05120301.
Línea 1, sublínea 1.1

2021
-

2022
18.558.585,22€

2023
18.558.585,21€

Total
37.117.170,43€

Séptimo. Presentación de las solicitudes.
1. La entidad solicitante que quiera acogerse a las ayudas previstas en esta orden,
deberán presentar una solicitud, conforme a los modelos establecidos en la orden de
convocatoria, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, dirigida a
persona titular de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático.
2. Las solicitudes se presentarán de forma exclusivamente electrónica a través del
siguiente enlace del Canal de la Administración Electrónica de la página web de la Junta
de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/web/cae

Octavo. Justificación de las subvenciones.
1. De conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, por justificación se entenderá en todo caso la aportación al órgano
concedente de los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados con cargo
a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total del proyecto, aunque la
cuantía de la subvención fuera inferior.
2. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la
subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y
de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la
subvención será realizada por la entidad beneficiaria.
3. La entidad beneficiaria deberá solicitar el pago de la subvención, en los términos
previstos en el artículo 26 de las bases reguladoras de la Orden de 3 de diciembre de
2021, mediante escrito que se ajustará al formulario que se establezca en la convocatoria
de la ayuda. Este escrito que se denominará solicitud de pago, en ningún caso será
considerado como iniciador de un procedimiento administrativo, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252144

3. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un
certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites
contemplados en de las bases reguladoras de la Orden de 3 de diciembre de 2021, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria. Las
solicitudes se presentarán en el plazo de 2 meses a contar a partir del día siguiente al
de la publicación en el Boletín de Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto
en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
a partir de las 0:00 horas; el plazo concluirá a las 23:59 horas del día en que finalice el
plazo de presentación de solicitudes.
5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo,
resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados
en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
6. La presentación de esta solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para
recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por
la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de
Hacienda de la Junta de Andalucía, que sean requeridas por las Bases Reguladoras, de
acuerdo con el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.