Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/240-8)
Extracto de Orden de 3 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de medidas de apoyo urgentes para proyectos de implantación y/o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) <2012>Financiado por la Unión Europea<2012> NextGenerationEU (línea 1, sublínea 1.1), y se efectúa su convocatoria en el año 2021.
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Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19887/4
m) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre
inspección y control se establecen en el artículo 27 de las bases reguladoras de la Orden
de 3 de diciembre de 2021.
n) Suministrar información sobre la perceptora final de los fondos si no es la misma,
así como también la información correspondiente a contratistas y subcontratistas,
conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
En concreto, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones en
relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas:
i. NIF del contratista o subcontratistas.
ii. Nombre o razón social.
iii. Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
iv. Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo Anexo IV.B de la citada orden).
v. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios
transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión
(Modelo Anexo IV.C de la citada orden).
vi. Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que
debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el
procedimiento de licitación.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades
beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación
estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida
en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General
de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa
comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las
siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los
programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que
se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad
de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes
o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se
deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales
se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
3. Las entidades beneficiarias deben respetar el principio de no causar un daño
significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm),
así como las condiciones específicas vinculadas a la Guía para el diseño y desarrollo
de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:
Todas las entidades beneficiarias tienen la obligatoriedad de respetar este principio
DNSH y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241, el
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18
de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y la Guía Técnica de
la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.
4. Las entidades beneficiarias / perceptoras finales deben comprometerse por escrito
a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252144
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 19887/4
m) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre
inspección y control se establecen en el artículo 27 de las bases reguladoras de la Orden
de 3 de diciembre de 2021.
n) Suministrar información sobre la perceptora final de los fondos si no es la misma,
así como también la información correspondiente a contratistas y subcontratistas,
conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
En concreto, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones en
relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas:
i. NIF del contratista o subcontratistas.
ii. Nombre o razón social.
iii. Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
iv. Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo Anexo IV.B de la citada orden).
v. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios
transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión
(Modelo Anexo IV.C de la citada orden).
vi. Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que
debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el
procedimiento de licitación.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades
beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación
estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida
en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General
de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa
comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las
siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los
programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que
se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad
de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes
o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se
deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales
se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
3. Las entidades beneficiarias deben respetar el principio de no causar un daño
significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm),
así como las condiciones específicas vinculadas a la Guía para el diseño y desarrollo
de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:
Todas las entidades beneficiarias tienen la obligatoriedad de respetar este principio
DNSH y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241, el
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18
de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y la Guía Técnica de
la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.
4. Las entidades beneficiarias / perceptoras finales deben comprometerse por escrito
a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252144
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía