Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/240-7)
Extracto de la Orden de 3 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de medidas de apoyo urgentes para proyectos de construcción, adaptación y mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (línea 2), y se efectúa su convocatoria en el año 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19882/5
Quinto. Régimen Jurídico.
1. Las subvenciones se regirán además de por lo dispuesto en la orden, por las
normas comunitarias aplicables, incluidos los reglamentos delegados y de ejecución que
las desarrollen, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, y
en concreto por:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. Con carácter específico, las subvenciones se regirán por las normas aplicables
al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos que seguidamente se
relacionan:
a) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
c) Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización
administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y
resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
e) Comunicación de la Comisión-Guía técnica sobre la aplicación del principio de
«no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252191
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de
2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y
por la que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y la Guía Técnica de la Comisión
Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.
4. Las entidades beneficiarias/perceptoras finales deben comprometerse por escrito
a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la
OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales
competentes, ejerzan sus competencias, según lo establecido en el artículo 22.2.e)
RMRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, siendo una condición para
la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia).
5. La entidad beneficiaria llevará a cabo los procedimientos y mecanismos oportunos
que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses, de conformidad con
el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
y del artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018). Por parte de quienes
participen en el procedimiento de contratación, se cumplimentará una declaración de
ausencia de conflicto de intereses (Modelo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre).
6. Los documentos y las acciones que se realicen en las distintas actuaciones
incorporarán la perspectiva de género y no contemplarán elementos de discriminación en
el uso del lenguaje y de la imagen.
7. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 29 sin perjuicio de las
sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19882/5
Quinto. Régimen Jurídico.
1. Las subvenciones se regirán además de por lo dispuesto en la orden, por las
normas comunitarias aplicables, incluidos los reglamentos delegados y de ejecución que
las desarrollen, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, y
en concreto por:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. Con carácter específico, las subvenciones se regirán por las normas aplicables
al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos que seguidamente se
relacionan:
a) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
c) Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización
administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y
resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
e) Comunicación de la Comisión-Guía técnica sobre la aplicación del principio de
«no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252191
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de
2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y
por la que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y la Guía Técnica de la Comisión
Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.
4. Las entidades beneficiarias/perceptoras finales deben comprometerse por escrito
a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la
OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales
competentes, ejerzan sus competencias, según lo establecido en el artículo 22.2.e)
RMRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, siendo una condición para
la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia).
5. La entidad beneficiaria llevará a cabo los procedimientos y mecanismos oportunos
que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses, de conformidad con
el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
y del artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018). Por parte de quienes
participen en el procedimiento de contratación, se cumplimentará una declaración de
ausencia de conflicto de intereses (Modelo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre).
6. Los documentos y las acciones que se realicen en las distintas actuaciones
incorporarán la perspectiva de género y no contemplarán elementos de discriminación en
el uso del lenguaje y de la imagen.
7. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 29 sin perjuicio de las
sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.