Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/240-7)
Extracto de la Orden de 3 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de medidas de apoyo urgentes para proyectos de construcción, adaptación y mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (línea 2), y se efectúa su convocatoria en el año 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19882/3
Cuarto. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la
concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con
las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la Cámara de Cuentas
de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores. Asimismo, facilitarán cuanta información le sea requerida por el
Centro Directivo de la Consejería competente en materia de fondos europeos, así como
de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualquiera Administraciones
o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de
la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de
las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
f) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado
para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar
el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y
control, y aportar la documentación original, previo requerimiento del órgano competente,
en cualquier fase del procedimiento, durante el plazo mínimo de cinco años a contar
desde la finalización de las obligaciones y compromisos regulados en este apartado.
i) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones
responsables y de los documentos que presenten.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 27 de las bases reguladoras de la Orden de 3 de diciembre de 2021, dedicado a
la devolución de las cantidades percibidas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252191
i) No podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta convocatoria las
entidades que se encuentren incursas en alguna prohibición o en sanción administrativa
o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionada con esta
prohibición, y que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública,
según lo establecido en la ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la
igualdad de género en Andalucía.
j) Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con
rango de ley, y en las normas de la Unión Europea que se indican en el artículo 3 de
estas bases reguladoras.
La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones
para obtener la condición de entidad beneficiaria podrá realizarse mediante declaración
responsable.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19882/3
Cuarto. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la
concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con
las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la Cámara de Cuentas
de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores. Asimismo, facilitarán cuanta información le sea requerida por el
Centro Directivo de la Consejería competente en materia de fondos europeos, así como
de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualquiera Administraciones
o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de
la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de
las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
f) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado
para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar
el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y
control, y aportar la documentación original, previo requerimiento del órgano competente,
en cualquier fase del procedimiento, durante el plazo mínimo de cinco años a contar
desde la finalización de las obligaciones y compromisos regulados en este apartado.
i) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones
responsables y de los documentos que presenten.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 27 de las bases reguladoras de la Orden de 3 de diciembre de 2021, dedicado a
la devolución de las cantidades percibidas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252191
i) No podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta convocatoria las
entidades que se encuentren incursas en alguna prohibición o en sanción administrativa
o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionada con esta
prohibición, y que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública,
según lo establecido en la ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la
igualdad de género en Andalucía.
j) Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con
rango de ley, y en las normas de la Unión Europea que se indican en el artículo 3 de
estas bases reguladoras.
La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones
para obtener la condición de entidad beneficiaria podrá realizarse mediante declaración
responsable.