Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/240-6)
Extracto de la Orden de 29 de noviembre de 2021 por la que se convocan, para los años 2021 y 2022, subvenciones previstas en la Orden de 19 de septiembre de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la certificación de productos naturales o artesanales y de servicios de turismo de naturaleza, según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía, y para la acreditación como entidades de certificación de productos o servicios para la evaluación de su conformidad.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19899/2
que puede ascender hasta cuarenta y ocho mil euros (48.000 €) y de acuerdo con las
siguientes partidas presupuestarias cuya distribución tiene carácter estimativo:
LÍNEA
Línea 2. Subvenciones a personas trabajadoras
autónomas, microempresas, pequeñas o medianas
empresas (PYMES), o fundaciones privadas para
la obtención de la acreditación como entidad
de certificación para evaluar la conformidad de
productos con las especificaciones de las normas
de la marca Parque Natural de Andalucía.
Partida Presupuestaria
Cuantía Máxima (€)
2021
2022
1300 01 0000 G 44F 77400/00
2021000829
4.000
-
1300 01 0000 G 44F 77100/00
2021000829
-
32.000
1300 01 0000 G 44F 78000/00
2021000830
-
12.000
Cuarto Personas beneficiarias.
1. Conforme a lo establecido en el apartado 4 del cuadro resumen correspondiente
a la Línea 2 de la Orden de 19 de septiembre de 2021, podrán ser beneficiarias de
las las subvenciones convocadas en esta orden las personas trabajadoras autónomas,
microempresas, pequeñas o medianas empresas (PYMES), o fundaciones que realicen
actividades de evaluación para sus clientes (controles de calidad, inspecciones de
recepción de materiales, control de suministradores, etc.) pero que no estén acreditadas
para certificar la conformidad con las normas de la marca Parque Natural de Andalucía,
siempre que, por su objeto empresarial, social o titulación se encuentren en condiciones
de aptitud y solvencia para solicitar ante la ENAC o Entidad reconocida en el ámbito de la
Unión Europea la acreditación como entidad de certificación.
No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las Administraciones
Públicas, las corporaciones de derecho público, las entidades y empresas pertenecientes
al sector público, incluyéndose a aquellas entidades o empresas en las que el poder de
control o dirección o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos
de gobierno sea ostentado por la Administración Pública, o que se constituyan con
una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de las Administraciones Públicas, sus
organismos públicos o demás entidades del sector público, o que su patrimonio esté
formado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las
referidas entidades.
2. Las PYMES deberán adecuarse a lo establecido en el Anexo I del Reglamento
(UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252152
3. Se adquieren compromisos de carácter plurianual de conformidad con lo
establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Asimismo,
los expedientes de gasto podrán tramitarse como de tramitación anticipada, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 40 bis del mismo cuerpo legal.
4. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá
una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada
con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de
un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o
una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada
la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19899/2
que puede ascender hasta cuarenta y ocho mil euros (48.000 €) y de acuerdo con las
siguientes partidas presupuestarias cuya distribución tiene carácter estimativo:
LÍNEA
Línea 2. Subvenciones a personas trabajadoras
autónomas, microempresas, pequeñas o medianas
empresas (PYMES), o fundaciones privadas para
la obtención de la acreditación como entidad
de certificación para evaluar la conformidad de
productos con las especificaciones de las normas
de la marca Parque Natural de Andalucía.
Partida Presupuestaria
Cuantía Máxima (€)
2021
2022
1300 01 0000 G 44F 77400/00
2021000829
4.000
-
1300 01 0000 G 44F 77100/00
2021000829
-
32.000
1300 01 0000 G 44F 78000/00
2021000830
-
12.000
Cuarto Personas beneficiarias.
1. Conforme a lo establecido en el apartado 4 del cuadro resumen correspondiente
a la Línea 2 de la Orden de 19 de septiembre de 2021, podrán ser beneficiarias de
las las subvenciones convocadas en esta orden las personas trabajadoras autónomas,
microempresas, pequeñas o medianas empresas (PYMES), o fundaciones que realicen
actividades de evaluación para sus clientes (controles de calidad, inspecciones de
recepción de materiales, control de suministradores, etc.) pero que no estén acreditadas
para certificar la conformidad con las normas de la marca Parque Natural de Andalucía,
siempre que, por su objeto empresarial, social o titulación se encuentren en condiciones
de aptitud y solvencia para solicitar ante la ENAC o Entidad reconocida en el ámbito de la
Unión Europea la acreditación como entidad de certificación.
No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las Administraciones
Públicas, las corporaciones de derecho público, las entidades y empresas pertenecientes
al sector público, incluyéndose a aquellas entidades o empresas en las que el poder de
control o dirección o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos
de gobierno sea ostentado por la Administración Pública, o que se constituyan con
una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de las Administraciones Públicas, sus
organismos públicos o demás entidades del sector público, o que su patrimonio esté
formado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las
referidas entidades.
2. Las PYMES deberán adecuarse a lo establecido en el Anexo I del Reglamento
(UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252152
3. Se adquieren compromisos de carácter plurianual de conformidad con lo
establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Asimismo,
los expedientes de gasto podrán tramitarse como de tramitación anticipada, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 40 bis del mismo cuerpo legal.
4. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá
una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada
con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de
un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o
una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada
la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.