3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2021/239-20)
Resolución de 8 de octubre de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación V Centenario Elio Antonio de Nebrija.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19712/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Resolución de 8 de octubre de 2021, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la Fundación V Centenario Elio Antonio de Nebrija.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación V Centenario Elio Antonio
de Nebrija, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación V Centenario Elio Antonio de Nebrija fue constituida en escritura pública
de constitución, otorgada el 1.4.2016 ante doña Rosa María Cortina Mallol, Notaria del
Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, registrada bajo el número 521 de su protocolo, y
rectificada por escritura de 11.10.2018, número 1.518 de protocolo, y por escritura de
29.6.2021, número 1.223 de protocolo, ambas otorgadas ante la referida Notaria.
Segundo. Fines.
Los fines de la fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los
siguientes: «difundir la importancia de la obra y figura de Elio Antonio de Nebrija en el
ámbito español, europeo, hispano americano y mundial, prestando especial atención a
los vínculos históricos con su ciudad natal, Lebrija, con motivo del 500 aniversario de su
fallecimiento.»
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la fundación ha quedado establecido en C/ Doctor Fleming, núm. 1-A,
41740-Lebrija (Sevilla), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria,
se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la fundación asciende a treinta mil euros (30.000,00 euros).
Quinto. Patronato.
El patronato de la fundación, cuya composición se regula en el artículo 10 de los
estatutos, queda identificado en la escritura pública de constitución, constando la
aceptación expresa de los cargos de patronos.
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento
del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de
octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251976
FUNDAMENTOS DE DERECHO
BOJA
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19712/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Resolución de 8 de octubre de 2021, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la Fundación V Centenario Elio Antonio de Nebrija.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación V Centenario Elio Antonio
de Nebrija, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación V Centenario Elio Antonio de Nebrija fue constituida en escritura pública
de constitución, otorgada el 1.4.2016 ante doña Rosa María Cortina Mallol, Notaria del
Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, registrada bajo el número 521 de su protocolo, y
rectificada por escritura de 11.10.2018, número 1.518 de protocolo, y por escritura de
29.6.2021, número 1.223 de protocolo, ambas otorgadas ante la referida Notaria.
Segundo. Fines.
Los fines de la fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los
siguientes: «difundir la importancia de la obra y figura de Elio Antonio de Nebrija en el
ámbito español, europeo, hispano americano y mundial, prestando especial atención a
los vínculos históricos con su ciudad natal, Lebrija, con motivo del 500 aniversario de su
fallecimiento.»
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la fundación ha quedado establecido en C/ Doctor Fleming, núm. 1-A,
41740-Lebrija (Sevilla), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria,
se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la fundación asciende a treinta mil euros (30.000,00 euros).
Quinto. Patronato.
El patronato de la fundación, cuya composición se regula en el artículo 10 de los
estatutos, queda identificado en la escritura pública de constitución, constando la
aceptación expresa de los cargos de patronos.
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento
del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de
octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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