3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2021/239-19)
Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Malagueña de Asistencia a Enfermos de Cáncer.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19717/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro
de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación
Malagueña de Asistencia a Enfermos de Cáncer.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Malagueña de Asistencia a
Enfermos de Cáncer, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 4.10.2021 tuvo entrada en la Consejería de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local escrito de la fundación, contestando al requerimiento
efectuado por el Servicio de Protectorado de Fundaciones, de fecha 29.9.2021, con
motivo de la solicitud inicial relativa a la modificación de los estatutos, presentada el
27.9.2021.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a los artículos siguientes:
- Artículo 4.2: Relativo al domicilio.
- Artículo 15.3: Relativo a los patronos.
- Artículo 20: Al que se añade el apartado 4, relativo al desempeño del cargo de
tesorero por una persona jurídica.
Tercero. Al expediente se ha aportado la copia simple de la escritura pública
otorgada el 22.4.2021 ante el Notario don Antonio Vaquero Aguirre, del Ilustre Colegio de
Andalucía, registrada con el número 1.808 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del patronato de
18.3.2021, relativo a la modificación de estatutos, no constando prohibición expresa por
parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por
el patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251981
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de
Andalucía.
BOJA
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19717/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro
de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación
Malagueña de Asistencia a Enfermos de Cáncer.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Malagueña de Asistencia a
Enfermos de Cáncer, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 4.10.2021 tuvo entrada en la Consejería de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local escrito de la fundación, contestando al requerimiento
efectuado por el Servicio de Protectorado de Fundaciones, de fecha 29.9.2021, con
motivo de la solicitud inicial relativa a la modificación de los estatutos, presentada el
27.9.2021.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a los artículos siguientes:
- Artículo 4.2: Relativo al domicilio.
- Artículo 15.3: Relativo a los patronos.
- Artículo 20: Al que se añade el apartado 4, relativo al desempeño del cargo de
tesorero por una persona jurídica.
Tercero. Al expediente se ha aportado la copia simple de la escritura pública
otorgada el 22.4.2021 ante el Notario don Antonio Vaquero Aguirre, del Ilustre Colegio de
Andalucía, registrada con el número 1.808 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del patronato de
18.3.2021, relativo a la modificación de estatutos, no constando prohibición expresa por
parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por
el patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251981
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de
Andalucía.