3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/239-30)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se dispone el cumplimiento y publicación del fallo de la Sentencia de 28 de mayo de 2020, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el procedimiento ordinario 83/2017, sobre la revisión del PGOU de Chiclana de la Frontera (Cádiz).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19739/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, por la que se dispone el cumplimiento y publicación
del fallo de la Sentencia de 28 de mayo de 2020, dictada por la Sección Segunda
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía en Sevilla, en el procedimiento ordinario 83/2017, sobre la revisión
del PGOU de Chiclana de la Frontera (Cádiz).
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictó Sentencia el 28 de mayo de 2020
estimatoria del procedimiento ordinario núm. 83/2017, interpuesto frente a la Orden de
la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía
de 28 de noviembre de 2016, por la que se aprueba definitivamente de manera parcial
la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Chiclana de la Frontera,
publicada en el BOJA de 5 de diciembre de 2016, y contra la Orden de 22 de diciembre
de 2016, que dispone la publicación de la normativa de la revisión en el BOJA de 30 de
diciembre de 2016, que se declaran nulas, y cuyo fallo recoge expresamente:
«FA LL A MOS
1.º Estimamos la demanda de Ecologistas en Acción-Cádiz y declaramos nulas de
pleno derecho las órdenes del encabezamiento.
2.º Imponemos las costas de este proceso a la Junta de Andalucía y al Ayuntamiento
de Chiclana, con el límite de 1.500 euros.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra ella puede caber
recurso de casación a interponer ante esta Sala, en el plazo de treinta días siguientes a
la notificación, si concurriesen los requisitos de los artículos 86 y siguientes de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.»
Vistos los artículos 118 de la Constitución Española, 17.2 de la Ley 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial, 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, 12 del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio, modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril, y el artículo 6
del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de competencias
en materia de ordenación del territorio y urbanismo, como titular de la Dirección General
competente por razón de la materia,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252008
La Sentencia de 28 de mayo de 2020 ha alcanzado firmeza tras la inadmisión del
recurso de casación núm. 5019/2020 interpuesto por el Ayuntamiento de Chiclana de la
Frontera y por la Junta de Andalucía, mediante Providencia de 21 de octubre de 2021 del
Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera.
El artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, dispone que las sentencias firmes que anulen una
disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo
en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19739/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, por la que se dispone el cumplimiento y publicación
del fallo de la Sentencia de 28 de mayo de 2020, dictada por la Sección Segunda
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía en Sevilla, en el procedimiento ordinario 83/2017, sobre la revisión
del PGOU de Chiclana de la Frontera (Cádiz).
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictó Sentencia el 28 de mayo de 2020
estimatoria del procedimiento ordinario núm. 83/2017, interpuesto frente a la Orden de
la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía
de 28 de noviembre de 2016, por la que se aprueba definitivamente de manera parcial
la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Chiclana de la Frontera,
publicada en el BOJA de 5 de diciembre de 2016, y contra la Orden de 22 de diciembre
de 2016, que dispone la publicación de la normativa de la revisión en el BOJA de 30 de
diciembre de 2016, que se declaran nulas, y cuyo fallo recoge expresamente:
«FA LL A MOS
1.º Estimamos la demanda de Ecologistas en Acción-Cádiz y declaramos nulas de
pleno derecho las órdenes del encabezamiento.
2.º Imponemos las costas de este proceso a la Junta de Andalucía y al Ayuntamiento
de Chiclana, con el límite de 1.500 euros.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra ella puede caber
recurso de casación a interponer ante esta Sala, en el plazo de treinta días siguientes a
la notificación, si concurriesen los requisitos de los artículos 86 y siguientes de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.»
Vistos los artículos 118 de la Constitución Española, 17.2 de la Ley 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial, 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, 12 del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio, modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril, y el artículo 6
del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de competencias
en materia de ordenación del territorio y urbanismo, como titular de la Dirección General
competente por razón de la materia,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252008
La Sentencia de 28 de mayo de 2020 ha alcanzado firmeza tras la inadmisión del
recurso de casación núm. 5019/2020 interpuesto por el Ayuntamiento de Chiclana de la
Frontera y por la Junta de Andalucía, mediante Providencia de 21 de octubre de 2021 del
Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera.
El artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, dispone que las sentencias firmes que anulen una
disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo
en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada.